En este caso, el
recurrente es un estudiante de Ingeniería en Administración de Empresas
que en 2021 aprobó la totalidad de sus ramos. Le restaba sólo la
práctica profesional para titularse y decidió convalidarla con un empleo
que tuvo en el Banco Scotiabank.
Sin
embargo, la universidad le respondió con un escueto mensaje: “Junto con
saludar, le recuerdo que para realizar proceso de titulación no debe
tener deuda con la institución”.
Según
el recurso, Inacap había pagado el Crédito con Aval del Estado (CAE)
que había suscrito el estudiante con el Banco Estado. Por tanto, su
deuda de 6.923.405 pesos se había traspasado a la universidad y no podía
titularse antes de cancelarla.
A
través de un recurso de protección, el estudiante reclama que la
negativa del Inacap de realizar el proceso de titulación es arbitraria e
ilegal. “Efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí
pueden acceder al proceso de convalidación de prácticas y
consecuentemente, al proceso de titulación respectivo”, dice la acción.
Este jueves, la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso para que sea puesto en conocimiento de los ministros.