Justicia resuelve que orden de expulsión en contra de madre dominicana es ilegal

La
justicia se pronunció respecto a la orden de expulsión que pesaba sobre
una madre dominicana que ingresó de manera irregular a Chile. Por
unanimidad, los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
resolvieron la ilegalidad del decreto que la obligaba a hacer abandono
del territorio nacional.

La
recurrente ingresó a Chile en marzo del 2017 por un paso no habilitado,
debiendo dejar a sus tres hijos en República Dominicana bajo el cuidado
de su madre. Carabineros la detuvo en Arica y la trasladaron a la
Policía de Investigaciones (PDI) para que autodenunciase su entrada.

La
mujer se asentó en el territorio nacional y tuvo un hijo de actuales
tres años. El 2018 hizo el proceso de regulación migratoria, pero se
equivocó en la entrega de unos antecedentes y su solicitud fue
rechazada.

En
situación irregular, la dominicana se radicó hace tres meses en
Magallanes junto a su familia y encontró trabajo en una pesquera. Su
vida iba normal hasta que solicitó información sobre su proceso de
regularización y le informaron que tenía una orden de expulsión en su
contra, la cual fue emanada por la antigua Intendencia de Arica y
Parinacota y databa de septiembre del 2017.

Angustiada,
la mujer concurrió al cuartel de la PDI, donde le notificaron del acto
administrativo en cuestión. Por ello, interpuso un recurso de amparo
ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que decretase ilegal y
arbitrario la orden.

“La
amparada no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni
en Chile. Cuenta con arraigo en este país, en el que tiene una vida
digna al lado de su familia, trabaja, pertenece a la comunidad y tiene
un hijo chileno”, dice la acción.

El
recurso –que se ingresó el 1 de febrero pasado– fue resuelto por las
ministras María Isabel San Martín, Paola Oltra y Luis Álvarez. Según el
fallo, la denun
cia
que se ingresó a la Fiscalía por el ingreso irregular de la mujer fue
desistida con posterioridad, por lo que la intendencia “no tuvo
intención de indagar el supuesto ilícito”.

El
fallo agrega que la Intendencia tiene la facultad de ordenar la
expulsión de ciudadanos extranjeros, pero “aquella potestad se ha de
ejercer de manera fundada y en las situaciones expresamente previstas en
la ley”, lo cual no sería el caso.

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