Ley Zamudio: Primera condena en Magallanes tras ataque homofóbico a dos hombres

  Luego de cuatro días de juicio oral que se desarrollo en Porvenir, ayer el tribunal entregó un veredicto condenatorio en contra de dos acusados de un grave ataque homofóbico, siendo la primera condena en la Región de Magallanes en la cual se invocó la Ley Zamudio.

Los jueces del Tribunal de Juicio Oral, José Octavio Flores Vásquez, Jaime Álvarez Astete, y Palmira Muñoz Leiva, luego de cuatro días de juicio, por unanimidad condenaron a los acusados Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez y Juan Pablo Vilches Valdivia, previa recalificación del delito, como coautores del delito de lesiones graves, en grado de consumado, en contra  delas personas de José David Muñoz Vargas y Sergio Barría Calbuyahue. “En cuanto a la decisión de condena precedente, la prueba testimonial, pericial, documental y otro medios, ha sido de la entidad suficiente, para establecer tanto los hechos que sustentan los tipos penales precedentes y que configuran los ilícitos señalados”, indica el fallo.

El veredicto de los magistrados continúa argumentando su decisión de acoger la agravante invocada de la Ley Zamudio. “En cuanto a la eventual concurrencia en la especie de la circunstancia agravante del artículo 12 N° 21 del Código Penal, a saber, cometer los delitos en cuestión motivados por la orientación sexual de los afectados, alegada por el ministerio público y la querellante, y desestimada la misma por la defensa; el tribunal en consideración a los testimonios de los propios afectados, testigos de oídas y circunstancias concomitantes al hecho, no obstante las diferentes versiones que tanto ellos, como otros dieron durante la etapa de la investigación, estima suficientemente establecida en la especie, y por tanto, concurrente a los hechos”.

La audiencia de lectura de sentencia se realizará en  Punta Arenas el día martes 4 de febrero a las 12:45 horas.

“Por
unanimidad, se consideró la circunstancia de la Ley Zamudio, lo que
significa que estamos solicitando la pena de seis años de presidio, de
la cual estamos pidiendo una pena efectiva”. Wendoline Acuña, fiscal en jefe de Porvenir.

A
nivel nacional es una de las pocas veces que se acoge la agravante de
la Ley Zamudio, que es cometer un delito actuando con motivación de
discriminación, en este caso la homofobia”. Elías Zirené, abogado querellante.

Fiscalía

A pesar que la Fiscalía buscaba una condena más alta al acusarlos como autores del delito de homicidio frustrado, ilícito que fue recalificado por lesiones graves, la fiscal jefe de Porvenir, Wendoline Acuña, señaló que debe esperar la sentencia para conocer los fundamentos de los jueces. “Estamos parcialmente conformes, porque nosotros acusamos por un delito de homicidio frustrado y por un delito de lesiones graves, además invocando la agravante de la Ley Zamudio. Se condenó a los dos acusados como autores, ya que la defensa alegó que uno solo era cómplice, siendo condenados ambos como autores de dos delitos de lesiones graves. Por unanimidad se consideró la circunstancia de la Ley Zamudio, lo que significa que estamos solicitando la pena de seis años de presidio, la cual estamos pidiendo una pena efectiva. Una vez que veamos los razonamientos y las causas de desechar el homicidio frustrado por parte del tribunal, estudiaremos presentar algún recurso. Acá el riesgo vital de una de las víctimas fue demostrado en el juicio y fue un hecho objetivo del caso”.

La representante del Ministerio Público, indicó además que fue importante la declaración de una de las víctimas. “Don José David mantuvo su versión que refirió durante la investigación, no así don Sergio Barría que durante la investigación dijo a tres persona que había sido quemado con agua hirviendo por tener relaciones sexuales, pero el día del juicio no quiso que se le pregunte el tema, lo entendemos por ser un tema sensible”. 

Querellante

El abogado querellante de Defensa a Víctimas, Elias Zirené, señaló que “a nivel nacional es una de las pocas veces se acoge la agravante de la Ley Zamudio, que es cometer un delito actuando con motivación de una discriminación, en este caso la homofobia. El tribunal recalificó la acusación del homicidio frustrado a lesiones graves, por lo cual consideramos que el tribunal no valoró la prueba de acuerdo a lo que presentamos. Una vez estudiados los argumentos de la sentencia, vamos a tomar la decisión si presentamos un recurso de nulidad. Lo importante es que se acreditó el ataque homofóbico, porque la teoría de la defensa era que esto fue casi un accidente. Pero ambos fueron condenados por su participación activa en el hecho. Acá estaba la intensión de matarlo, lo quemaron con agua hirviendo dejándolo 14 horas, hasta que por suerte lo llegaron a ver en una ambulancia. Es importante este fallo, ya que según lo que tengo entendido es la segunda condena a nivel nacional en materia penal por la Ley Zamudio”.

Defensa

El abogado defensor Juan Carlos Rebolledo, señaló que “nosotros planteamos desde un principio que no había un ánimo de matar, la única discrepancia con el tribunal es que haya acogido la agravante invocada. Lo importante es que se juzgó por el delito que correspondía. Este resultado nos alienta a seguir adelante en defensa de los derechos de los imputados. Acá homicidio nunca existió ni frustrado ni tentado. Acá existieron errores y se forzó buscar un homicidio frustrado donde no había. Se estableció que estas personas no fueron sumergidos en una tina con agua caliente, solamente que estas personas estaban sentados se le echó agua en la espalda. Acá la Fiscalía solicitaba una pena de 13 años de presidio, pero ahora pueden arriesgar de los 4 años a los 6 de cárcel”.

Hechos

Los acusados Juan Pablo Vilches Valdivia, de 37 años, y Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez, de 19, fueron condenados por los hechos que se registraron el 1 de enero de 2019, cuando celebraron el Año Nuevo junto a las víctimas José David Muñoz Vargas y Sergio Segundo Barría Calbuyahue y otras dos personas más en el domicilio de la víctima Muñoz Vargas, en calle Mardones a la altura del 0300 de Porvenir, ingiriendo bebidas alcohólicas.

Una vez terminada la celebración y pasadas las horas, durante la tarde de ese 1 de enero, en un acto sin justificación -señalan los antecedentes- que con claras intenciones de darle muerte a José Muñoz Vargas, los imputados motivados por la orientación sexual de la víctima, esto luego que Vilches Valdivia indicó que la casa estaba hedionda por haber mantenido relaciones sexuales ambas víctimas y había que bañarlos, por lo cual fue a buscar una olla con agua hirviendo a la cocina para llenar la tina, y luego ambos imputados desvistieron a la víctima Muñoz Vargas, quien al encontrarse en estado de ebriedad no podía defenderse, tomándolo de manos y pies, sentándolo en el agua hirviendo, a pesar de los gritos de dolor. Luego de este acto lo sacaron y lo dejaron envuelto en una frazada sobre un sillón.

Posteriormente, los imputados tomaron ahora a la segunda víctima, Sergio Barría Calbuyahue, a quien no pudieron sacarle la ropa, lo sumergieron en la tina, y Vilches retornó a la cocina y tomó otra olla con agua hirviendo que le arrojó al cuerpo del afectado provocándole quemaduras en las piernas. Muñoz Vargas sufrió quemaduras en la piel y quemaduras internas. A pesar que desde un cominezo las víctimas no quisieron entregar mayores antecedentes de sus heridas, la investigación desarrollada por la Brigada de Homicidios y el Laboratorio de Criminalística de la Policiía de Invesigaciones, determinó la participación en los hechos de los dos condenados.

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