En el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas se estaba realizando un juicio en contra de un hombre acusado de diversos delitos en contexto de violencia intrafamiliar y uno por lesiones leves.
Después de dos días, los magistrados emitieron veredicto condenatorio contra el acusado, encontrándolo culpable de lesiones menos graves, amenazas y dos hechos de desacato todos en contexto de violencia intrafamiliar. Igualmente, se le condenó por un cargo de lesiones leves. Por el contrario, logró ser absuelto del delito de violación de morada y amenazas simples supuestamente acaecidas el 30 de julio.
En la acusación se indica que el 25 de junio de 2022, alrededor de las 00.15 horas de la madrugada, el sujeto se dirigió a un domicilio ubicado en calle Jorge Gil de la comuna de Punta Arenas, en el cual habita su expareja. El hombre salta un cerco perimetral y luego entra a la vivienda, y pesar de que la mujer y un hombre que se encontraba en el lugar intentaron repeler al acusado, este igualmente logra mantenerse en el inmueble. Acto seguido, el imputado le da un puñetazo al rostro del hombre y luego agrede físicamente a su expareja, tomándola del brazo y golpeándola en su cara.
En medio de la agresión el hombre logra llamar a Carabineros, provocando que el acusado escape del lugar.
Producto de lo anterior, el imputado quebrantó una orden del Juzgado de Garantía, la cual le prohibía acercarse a su expareja.
Se agregó que desde el mes de julio a agosto del año 2022, en diversas oportunidades, el sujeto habría incurrido en el delito de desacato.
Condena
Esta semana se conoció el detalle de la pena, en la cual se indicó que por los cargos en que fue condenado el sujeto, deberá cumplir la sentencia de poco más de tres años cárcel, ya que no cumple con los requisitos para una pena sustitutiva. Igualmente, de forma complementaria, el condenado no podrá acercarse, ni comunicarse con la víctima, por un plazo de dos años, una vez cumplida la pena.
Al hombre le servirá de abono para el cumplimiento de la pena, “todo el tiempo que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa desde el 25 de junio del 2022 a la fecha por concepto de arresto domiciliario parcial nocturno, esto es, 622 días considerando un día por cada 12 horas de privación de libertad; más 2 días que estuvo detenido, el 30 de diciembre de 2022 y el 7 de agosto de 2023, sumando un total de 624 días; tiempo al que deberá sumársele todo el periodo que permanezca privado de libertad hasta que la presente sentencia quede ejecutoriada”.
“Una vez ejecutoriada la presente sentencia, consúltese a la víctima (…), si desea mantenerse informada de las eventuales postulaciones que el sentenciado realice a la libertad condicional y/o de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada; en cuyo caso, ésta deberá fijar un domicilio o establecerá un medio de notificación al efecto, en conformidad a lo establecido en la Ley 21.627”, concluye el fallo.