Una
paciente de Puerto Williams, presentó una querella criminal cuando no
tuvo un diagnóstico oportuno sufriendo el retardo en su atención. Según la querella criminal interpuesto por el abogado Juan José Arcos,
en representación de la afectada, el 13 de abril de 2017, la paciente
llegó al Servicio de Urgencia del Hospital Cristina Calderón, de la
ciudad de Puerto Williams por dolor abdominal de tres días de evolución.
En
tales circunstancias se diagnosticó algia pelviana y se le derivó a su
domicilio. Posteriormente, el día 1 de mayo del año 2017, la paciente
consulta nuevamente por dolor localizado en flanco y fosa iliaca
izquierdas, asociado a distensión. No se realizan exámenes de
laboratorio. Su diagnóstico: síndrome de colon irritable
El
2 de mayo, la paciente consulta por tercera vez, por dolor que se
inicia en Fosa iliaca izquierda y se irradia a epigastrio y fosa ilíaca
derecha, con náuseas asociadas.
En
esta oportunidad se diagnostica un apendicitis aguda siendo trasladada
al Hospital Clínico de Magallanes donde ingresa por apendicitis luego de
un traslado por aeroevacuación de Puerto Williams. Al llegar a Punta
arenas se detecta ovario izquierdo aumentado de tamaño, involucrado en
masa anexial vascularizada.
Pese
al diagnóstico, no se realiza ninguna intervención y recién el 4 de
mayo de 2017 a las 12.10 horas se realiza un examen de abdomen y pelvis
con contraste: entrándose Leve neumoperitoneo en la región anterior de
la cavidad abdominal. Absceso tubo-ovárico izquierdo con colección
hidroaérea, múltiples divertículos en colon descendente y sigmoides.
A
las 19.20 horas se le interviene quirúrgicamente y el día 7 de mayo de
2017 se realiza un drenaje fecaloideo franco y se diagnostica una
fístula de colon siendo intervenida quirúrgicamente el día 8 de mayo por
segunda vez, según protocolo operatorio.
Lejos
de mejora, la situación de la paciente se hace más compleja, así el 11
de Mayo de 2017 se detecta eritema, induración y secreción serohemática
de herida operatoria. El día 19 de mayo se realiza biopsia de trompa
uterina. Llama la atención que el proceso inflamatorio agudo se
encuentra predominantemente en relación a la serosa y pared externa de
trompa uterina.
El
22 de mayo de 2017 el problema se agudiza y se detecta dolor abdominal
en flanco izquierdo, más náuseas y vómitos biliosos, asociados a
cefalea. Ese día el Informe de Biopsia: Segmento de sigmoide permite
concluir la presencia de una enfermedad diverticular complicada, con
proceso agudo úlcero-necrótico transmural. Peritonitis aguda
fibrino-leucocitaria.
Debido
a que la paciente se agrava vuelve a ser intervenida quirúrgicamente el
4 de junio de 2017, siendo el Diagnóstico (post) operatorio: Colección
intraabdominal. Fístula colónica. Operación practicada: Hartmann.
Resección intestinal. Entero-enteroanastomosis.
No se consigna en el protocolo ni el equipo quirúrgico del primer tiempo quirúrgico; y no se describen características del abceso tubo-ovárico ni exéresis de trompa izquierda.
El
15 de junio de 2017 se da el alta a la paciente con los siguientes
diagnósticos de egreso: Peritonitis aguda. Otros diagnósticos: Absceso
tubo-ovárico 4; Diverticulitis complicada; Filtración rafia colónica;
Filtración anastomosis colónica; Colección intraabdominal drenada.
Debido
a la complicación la paciente ingresó el 3 de julio de 2017 el Hospital
Red Salud UChristus, ex hospital clínico de la Universidad Católica.
Con diagnósticos: Hartmann secundario. Debido al Retardo en el
diagnóstico ingresa para reconstrucción de tránsito post operación de
Hartmann el que se efectúa con alta el 15 de enero de 2018, realizándose
una anastomosis látero-terminal de colon a sigmoides, libre de tensión y
bien irrigada decretándose el alta el 15 de Enero de 2018.
El
retardo diagnosticado de 19 días del abdomen agudo quirúrgico,
existiendo los elementos clínicos y de laboratorio que permitían
hacerlo, constituyen una conducta médica constitutiva de negligencia
médica.
La acción judicial va en contra de quienes resulten responsables, y solicita que la Fiscalía investigue a los responsables.