El
pasado 21 de junio los funcionarios municipales de Punta Arenas se
manifestaban en rechazo al trabajo presencial bajo el actual contexto de
pandemia.
En
ese entonces, el presidente de la Asociación de Trabajadores
Municipales, Jorge González, señaló que “uno de los temas fundamentales
es que se nos hayan hecho trabajar en forma presencial en relación a que
nuestros compañeros de la Contraloría, incluso los mismos tribunales,
ellos trabajan en forma de teletrabajo”.
Por
lo anterior es que la asociación solicitó ante la Corte de Apelaciones
de Punta Arenas, una orden de no innovar, de manera de impedir el
retorno al trabajo presencial.
Dicho recursos en su momento fue acogido a tramitación y el escrito
indicaba: “Por lo tanto la orden de innovar tiene que ver con que la
municipalidad pese a haber sido apercibida para informar, aún a la fecha
no ha cumplido con lo instruido y mantiene el decreto alcaldicio que,
nuevamente perjudica a los funcionarios, pretendiendo desconocer una vez
más lo que se establece en la Fase 2 del denominado Plan Paso a Paso,
implementado por las autoridades sanitarias”.
La
dirigencia, encabezada por Jorge González Gallardo, señaló en ese
momento (21 de junio) que “a partir de lo indicado, esperamos que la
Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al igual como ha ocurrido con los
mismos trabajadores del Poder Judicial y de otros servicios públicos,
ordene a la Municipalidad de Punta Arenas que haga lo propio con sus
mismos trabajadores, para evitar verse afectados por el denominado
Covid-19”.
Sin
embargo, el recurso interpuesto en la Corte de Apelaciones fue
rechazado, según consta en el informe “el acto que la parte recurrente
estima ilegal y arbitrario, es la dictación del Decreto Alcaldicio
N°882, sección D, de 5 de mayo de 2021, que establece criterios para el
funcionamiento de las unidades municipales, durante la fase 1,
cuarentena, ya que el decreto contraviene las instrucciones de la
Autoridad Sanitaria conducente a controlar el contagio del Covid-19.
Sostiene que he través del decreto se vulnera la garantía del artículo
19 N°1 de la Constitución Política de la República de todos los
trabajadores municipales”.
La
resolución agrega que “al informar la recurrida, entre otras
alegaciones plantea que el decreto Alcaldicio N°882 ya no se encuentra
vigente, debido a que el 31 de mayo de 2021 avanzó la comuna de Punta
Arenas a fase 2, y en ese momento entró a regir, sobre esta materia, el
decreto Alcaldicio N°997, de 28 de mayo de 2021. En el fondo señala que
la Ilustre Municipalidad está dando
cumplimiento a las instrucciones impartidas en materia sanitaria, entre
ellas las tendientes a resguardar la salud de los servidores públicos y
de la población en general, evitando la propagación de la pandemia y
manteniendo la continuidad del servicio. No vislumbrando en su actuar
vulneración alguna a las garantías constitucionales, por lo que solicita
que se rechace el recurso en todas sus partes”, señala el documento.
Finalmente,
ante el rechazo de dicho recurso, el alcalde Radonich planteó que
“nosotros siempre lo hemos dicho. Nosotros nos ajustamos a derecho y más
que la norma hay un tema también más ético, hay un tema que cuando hay
más problemas como lo que estamos viviendo con la pandemia, es cuando
los servidores públicos tienen que estas más en la calle, con los
resguardos sanitarios, pero hay un deber superior, para los temas de
tránsito, de la ficha de protección social, obras municipales por dar un
ejemplo claro que afecta a los vecinos y lo hemos dicho muchas veces,
la municipalidad está al servicio de los vecinos, y como la inmensa
mayoría de los funcionarios cumplen con rigor fielmente este mandato y
estas acciones lo único que hacen es perder tiempo”.