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días han transcurrido desde que el Presidente Sebastián Piñera
promulgara en privado y con extremo hermetismo la ley que permite el
retiro del 10% de los fondos desde las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), nueva normativa que trajo a colación una excepción
bastante particular, y que puso en aprietos a muchos “papitos corazones”
–en su gran mayoría-, puesto que en el caso de que los afiliados fuesen
deudores de pensiones alimenticias y solicitaran este dinero, el monto
se retendría para traspasarlo a la parte demandante, que preferentemente
son las madres.
Esta
situación en Magallanes no fue la excepción, registrándose en los
primeros cuatro días, más de 1.300 ingresos de solicitudes en el Juzgado
de Familia de Punta Arenas respecto a liquidación para las pensiones de
alimentos, con un promedio de 400 diarias, cuando normalmente
ingresaban entre 20 a 25 por día, lo que produjo una importante
sobrecarga de trabajo.
Sorprendentemente,
en la primera semana, se evidenció en el territorio más austral de
Chile que ningún deudor solicitó a sus AFP el retiro de su 10%, ni
tampoco los tribunales tenían la potestad legal para obligar al o a la
alimentante.
Más de $1.300 millones
Sin
embargo, hoy el panorama dista mucho de lo que era al inicio, ya que, a
dos meses de la entrada en vigencia de la normativa, en Magallanes se
han cautelado aproximadamente 1.300 millones de pesos por concepto de
deudas de alimentos relacionados a este proceso de retención de los
fondos previsionales.
Al
respecto, la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Punta Arenas,
Katherine González Butcher, indicó que esta información se ha obtenido
conforme a los requerimientos que se han presentado ante dicho tribunal,
habiéndose a la fecha dictado 1.374 resoluciones de medidas cautelares
de inmovilización de los fondos, las que ya han sido dirigidas a las AFP
correspondientes, de las cuales ya se han liquidado 986 y quedan por lo
tanto 388 por liquidar.
Aseveró
además que la cantidad de resoluciones aumenta día a día porque el
Juzgado de Familia no sólo efectúa liquidaciones correspondientes al
10%, sino que se incorporan nuevos requerimientos por incumplimiento de
pago de alimentos, debiendo asimismo corroborar la existencia de deuda
tanto en el tribunal local como en otros tribunales, lo que suele
convertirse en un proceso un poco más engorroso o detallista que las
primeras medidas cautelares, según explicó.
“Si
bien se han dirigido todas las acciones necesarias para que se ejecuten
los pagos lo más rápido posible, este proceso es un poco más lento
porque se debe verificar no solo la existencia de deudas en este
juzgado, sino en otros tribunales, y se debe salvaguardar que se paguen
otras pensiones de alimentos que hayan sido retenidas”, acotó.
“Si no lo ha pedido, no se le puede obligar”
Bajo
este contexto, la magistrada recalcó que, si bien el tribunal inició el
proceso de pago, la modificación legal no permite que se ordene de
oficio la retención del ahorro previsional si es que el afiliado no la
ha pedido, por lo cual hizo un llamado a la comunidad a no caer en
errores respecto a la interpretación de la norma, puesto que la
retención de este monto establecido no implica que los saldos pendientes
desaparezcan.
También
afirmó que los alimentarios “pueden y deben volver a exigir que se
hagan todas las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento del
pago. El Tribunal puede despachar las órdenes de arresto, las
retenciones de las licencias de conducir y todas las otras medidas de
apremio que se contemplan en la legislación para su cumplimiento”.
Consultada
en torno a lo que ha podido evidenciar como magistrada de Familia en
este novedoso proceso, manifestó que “lo que hizo esta ley es
precisamente demostrar algo que los tribunales ya habían señalado desde
hace mucho tiempo, que es que el 80 por ciento aproximadamente de las
pensiones de alimentos no son cumplidas de manera cabal ni oportuna, y
ésta ha sido la forma de obtener, por lo menos, un pago parcial de lo
que se adeuda”.
Proceso “en desarrollo”
Por
otra parte, y en torno a cómo se ha llevado a cabo este procedimiento,
el administrador Jorge Miranda detalló que, a partir del lunes 14 de
septiembre, fecha en que el juzgado recibió información de los
Administradores de Fondos de Pensiones sobre las solicitudes de retiro
realizadas, se comenzó a oficiar a estas instituciones respecto al monto
exacto que se les debe retener a aquellos solicitantes que adeuden la
pensión alimenticia.
Posteriormente
esos dineros tenían que ser depositados en las cuentas de ahorro
respectivas de las causas de alimentos. “Es un proceso que está en
desarrollo, pero que requiere tiempo”, puntualizó.