Sentencian a cuatro años de prisión efectiva a dos acusados de liderar una red de drogas en Punta Arenas

A
las 12,45 horas de ayer, el magistrado Jaime Álvarez dio a conocer la
sentencia a la que arribó el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas,
respecto a dos individuos que fueron enjuiciados como autores de un
delito de tráfico de drogas, donde la Fiscalía sostuvo la tesis de que
éstos, juntos a otros dos sujetos más, llevaban el control de una red de
narcotráfico en la ciudad.

Según
la acusación, todo comenzó cuando la Fiscalía se enteró que ciertas
personas se dedicaban a esta actividad ilícita, logrando recabar
antecedentes suficientes que permitían vincular a Andrés Amaru Miguel
Lizama junto a los coimputados Julio César Vargas Argel, Daniel
Alejandro Lemus Aguilar y Fernando Antonio Villagrán López, además de
otras personas en el delito.

Principalmente, Miguel Lizama era quien coordinaba la entrega de droga
a distintos consumidores de la capital regional. Para ello, contaba con
la ayuda del imputado Lemus Aguilar, con quien se encargaba de
dosificar la sustancia y de hacer entregas en el local nocturno “Bar
Veider”, ubicado en Avenida Españ
a Nº1521, como también en los domicilios, previa coordinación con sus clientes.

Para
adquirir la droga, Miguel Lizama disponía también como proveedor al
imputado Vargas Argel, quien a su vez sistematizaba permanentemente la
entrega.

Otro
involucrado fue Villagrán López, quien al momento de los hechos era
funcionario activo de la Primera Comisaría de Carabineros, el que se
encargaba de la colaboración, protección, entrega de información,
adquisición y distribución de las sustancias.

De
esta manera, en diciembre de 2019 se detuvo a estos sujetos,
encontrando pequeñas cantidades de cocaína y marihuana en sus
domicilios, además de dinero en efectivo, elementos para dosificar la
sustancia, e incluso un sistema de televigilancia.

Cabe
indicar que esta oportunidad sólo se llevó a juicio a los imputados
Vargas Argel y Miguel Lizama, a quienes inicialmente el fiscal Manuel
Soto los había acusado por tráfico de drogas. Sin embargo, los
magistrados declararon culpables a ambos sólo como autores de
microtráfico de sustancias ilícitas.

Pese
a que la Fiscalía solicitaba que se les condenara a una pena de diez
años, el Tribunal finalmente le impuso a ambos la pena de 4 años de
cárcel efectiva, además de pagar una multa de 4 UTM.

Cabe
indicar que en el caso del acusado Andrés Miguel Lizama se rechazó la
circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de
los hechos, considerando que su eventual participación en el delito
ocurrió en un contexto de flagrancia, do
nde
todos los elementos probatorios y esclarecedores del mismo fueron
aportados por la actividad policial y con nula participación del
acusado, incluso en un principio negó portar las sustancias que se
encontraron en su poder, mantuvo silencio y su eventual declaración en
juicio careció de relevanc
ia o sustancialidad para aclarar los hechos.

De
igual forma, se rechazó acoger la misma atenuante para Vargas Argel, ya
que el tribunal no advirtió tal colaboración, porque pese a que fue
descubierto en flagrancia, también mediante escuchas telefónicas y
seguimientos a distancia con anterioridad.

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