Rabia e indignación se pudo apreciar ayer entre los familiares de las niñas víctimas de abuso sexual por parte de un sujeto, que pagará su condena en libertad.
A pesar que no quisieron dar declaraciones, se pudo apreciar la tarde de ayer en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, la impotencia de la familia de las niñas ante la sentencia en libertad que cumplirá el autor de la agresión sexual.
Cuatro años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por reunir los requisito cumplirá el acusado de delitos de abuso sexual en contra de dos niñas, del cual se le absolvió de uno de ellos. Ante el fallo, el abogado defensor Leonardo Vallejos no se mostró conforme, ya que según indicó buscaba la absolución en los dos casos. “Cuando iniciamos este juicio postulamos la absolución de ambos cargos respecto de mi representado, por lo tanto ahora tenemos que estudiar la sentencia y determinar las razones por las que el tribunal lo condenó y hablar con él si vamos a presentar algún recurso de nulidad para revertir esta situación. Él logra la absolución de uno de los casos y la condena por el otro, y al no tener antecedentes se le dio el beneficio de la libertad vigilada intensiva”.
Hechos
De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, durante la madrugada del 4 de febrero de 2018, en circunstancias que la menor de 8 años, asistió a un paseo familiar en el sector de Bahía Mansa de Punta Arenas, junto a su tía materna y otras personas entre ellas la pareja de aquella tía, esto el acusado S.I.C.R. quien aprovechando que alojaron en una cabaña, se acostó a los pies de la cama en que dormía la menor víctima junto a otras personas, efectuándole tocamientos con sus manos. Actos de similar naturaleza desplegó el imputado respecto de la menor víctima de 6 años a esa fecha, en ocasión anterior, donde la menor se quedó a dormir en casa de su tía, pareja del imputado, procediendo a tocar sus partes íntimas, aprovechando que se quedó a solas con la menor.
Al sujeto se le condenó solo por el caso de la menor de 6 años, donde el tribunal expuso en su sentencia que “el hecho resultó acreditado con la misma prueba de cargo aludida, especialmente con los dichos claros y categóricos de la afectada, quien lo sindicó como el único autor de las tocaciones experimentadas, dichos ratificados, por las testigos de oídas –su madre, su tía, su abuela materna y su terapeuta- que permitieron contextualizar su relato, sin que probanza alguna hubiese permitido sembrar alguna duda, con los caracteres de razonabilidad requeridos, para desvirtuarla. A este respecto, la única persona sindicada como autora por la víctima durante todo el juicio y la investigación –como señalaron las testigos y la perito que escucharon y examinaron, respectivamente, a la ofendida- fue precisamente el acusado”. señaló el fallo.
Mientras que por el caso de la menor de 8 años, se indicó en la sentencia que “no se han estimado constitutivos de delito, pues no dan cuenta de acción alguna -de significancia y de relevancia sexual, mediante contacto corporal, distinta al acceso carnal- cometida por el acusado, al no haberse acreditado aquella única por la que se le acusó”.