Una trabajadora ganó un juicio laboral contra su empleador por acoso sexual, llevando a la mujer a solicitar su autodespido, lo que después de un juico, el tribunal laboral de Punta Arenas condenó al empleador.
Durante el juicio, el abogado de la trabajadora, Ramón Ibáñez, probó que la demandante se desempeñó entre el 25 de enero al 25 de febrero de 2019, en virtud de contrato de trabajo escriturado; pero, en la práctica le he prestado servicios de manera continua a partir del 16 de mayo de 2018 hasta el 18 de marzo de 2019. Y para el establecimiento gastronómico “Donde Juan”, en calidad de Garzona, donde indistintamente y de forma paralela ejercía otras labores relacionadas con el giro de la empresa entre ellas las de cajera.
Según contrato, su remuneración consistía en un sueldo de $140.000 pesos mensuales, consistente en una jornada de trabajo. En la realidad por concepto de sueldo lo pagado era $10.000 diarios desglosados en una jornada entre los lunes a domingo con un horario entre las 10 a 19 horas, por lo que ascendía a $300.000 mensuales.
En la acción judicial, se da a conocer que en la cocinería del segundo piso del Mercado Municipal de Punta Arenas, la dirección corresponde a Juan Mancilla Oyarzun, dueño del establecimiento. Aproximadamente el 16 de mayo del año 2018, inició conductas de acoso sexual hacia la demandante, expone, con malos tratos cuando se enojaba o simplemente tenía un mal día, comenzando por señalarme en reiteradas ocasiones “lo linda que me veía”.
Con el paso del tiempo, ya no solo eran palabras “bonitas”, sino que ejecutó abrazos en reiteradas ocasiones sin consentimiento, le acarició también, aprovechándose de su posición en la empresa. Esto le llevó a realizar conductas atingentes al tacto en su cuerpo sin consentimiento. Eso, expone la demandante, le tenía mal psicológicamente, al nivel que ya tenía miedo de ir a su trabajo.
No pensaba a quien poder informarle porque necesitaba el trabajo y la remuneración para subsistir; además del miedo que me generaba el hecho de hacer pública la situación. No pidió ayuda, por miedo, señala, a que se concretaran las supuestas consecuencias con las que podía enfrentarse y que otros compañeros de trabajo le decían lo que podría llegar a sufrir puesto que ella no había sido la única víctima de tales tratos. Muchos de sus compañeros, expresa,fueron testigos del constante acoso de Mancilla, dado que presenciaron su angustia – expone – ante sus conductas lascivas e inadecuadas. Lamentablemente, las humillaciones y el acoso continuaron por parte de Mancilla, sin perjuicio del acoso constante en el lugar de trabajo. No soportando más fue a la Inspección Provincial del Trabajo, y le orientaron a interponer una denuncia por vulneración de garantías fundamentales y autodespido por no pago de cotizaciones.
Producto de estos hechos vulneratorios de la honra e integridad psíquica y física, sumado al hecho de que Mancilla jamás pago remuneración ni imposición alguna, obligación que a la fecha se encuentra pendiente, expone haber tomado la decisión de que lo mejor era autodespedirse el 1 de Abril del año 2019 por “no pago de cotizaciones (incumplimiento de contrato) falta de probidad y acoso”.
Por último hace hincapié que el 18 de marzo de 2019, el demandado procedió a golpearle el trasero, lo cual constituye a todas luces acoso sexual, hecho que terminó de traumatizarle, impidiéndole poder reintegrarse a su trabajo, siendo motivo suficiente para invocar el autodespido.
Ante esto, el juez (s) del Juzgado de Letras de Punta Arenas, Bernardo Toro Villarroel, acogió la denuncia de vulneración de garantías, afectando con su conducta su integridad psíquica, su honra, y su derecho a ser respetada en su dignidad, y por ejecutar en su contra un hecho indebido de hacer contacto físico con una de sus manos sobre una parte de la intimidad propia de la víctima, resultando en ello para la trabajadora, menoscabo, maltrato y humillación, en hecho ejecutado en su lugar de trabajo. Así, se le condenó al demandado a pagar indemnización por monto de remuneración mensual, a pagar remuneraciones adeudadas, feriado proporcional, el pago de de 11 remuneraciones mensuales, lo que es $3.311.000. Como asimismo se le condenó a indemnizar el daño moral causado en la persona de la trabajadora al vulnerar sus garantías fundamentales en el monto de $5.000.000, que se deberá pagar a la demandante con reajustes e intereses legales desde el momento que esta sentencia quede firme y ejecutoriada hasta el pago efectivo.
La sentencia además indició que el empleador deberá dictar un Reglamento Interno de su empresa, o modificar alguno si ya cuenta con él, respecto del negocio consistente en la cocinería llamada Donde Juan, que se haga especial hincapié en el deber de respetar el empleador, los derechos de sus trabajadores.