Tras varios días de juicio y haber emitido veredicto condenatorio, finalmente en el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas se realizó la lectura de sentencia en contra de un sujeto que cuando era adolescente cometió el delito de abuso sexual en contra de M.S.Y.S y K.M.M.S, quienes al momento de los hechos eran menores de 14 años.
En concreto, el sujeto cuyo nombre será reservado para resguardar la identidad de las víctimas, fue condenado a tres años de libertad asistida especial, tras la aprobación de plan de tratamiento. Por lo mismo, se ofició al Sename para que elabore el programa respectivo. Agregado a todo esto que el condenado no podrá acercarse a las víctimas, en ningún lugar donde estén, mientras cumpla su pena.
Acusación y hechos
Durante el juicio, la fiscal Wendoline Acuña probó que el delito se perpetró el 8 de julio de 2016 mientras se celebraba un cumpleaños en un domicilio de Punta Arenas, al que asistió el condenado en ese entonces adolescente, junto a sus padres, abordando a una niña de entonces 12 años de edad, hermana de la festejada, quien salía del baño.
La persecutora sostuvo que el acusado la empujó hacia un dormitorio, luego cerró la puerta y realizó actos de significación sexual, tratando ella de escapar, no pudiendo hacerlo debido a la mayor envergadura física del adolescente. Cabe indicar que mientras esto ocurría, la madre de la niña gritó su nombre, situación que permitió que el acusado la soltara y salieran de la habitación, no sin antes advertirle que guardara silencio porque nadie le creería.
El segundo hecho, en tanto, ocurrió entre 2017 y 2018, mientras el acusado se encontraba en su domicilio a solas con la víctima que tenía 7 y 8 años de edad a la época, a quien agredió sexualmente, situación que se repitió en la casa de la abuela de la niña.
Cabe recordar que la defensa alegaba que uno de los hechos se encontraba prescrito, que es el de la víctima M.S.Y.S, puesto que ese hecho había ocurrido en 2016, entonces a la fecha de la formalización habían transcurrido más del plazo que la ley permite para perseguir penalmente, sin embargo, el Ministerio Público indicó que había operado la interrupción de la prescripción, puesto que él vuelve a cometer un nuevo delito, pero con la otra víctima, entre 2017 a 2018. Eso significa que todo el tiempo que hubiese transcurrido, se pierde, como si nunca hubiese pasado, entonces, se puede perseguir penalmente por ambos hechos y se hace todo en un solo proceso en conjunto, para que el Tribunal se pronuncie.
Por lo que se deduce del veredicto condenatorio y sentencia, el Tribunal acogió la tesis de la Fiscalía y dictó pena teniendo ello en consideración.
Otro detalle del caso es que la familia del condenado y de las víctimas, eran muy amigas y se juntaban constantemente, es por ello que durante las celebraciones el acusado aprovechaba estas instancias para concretar sus ataques sexuales, ya que los adultos estaban atentos a otras cosas.
Es por esto igual que se resguardan los nombres de todos los involucrados, ya que si bien no hay parentesco entre el condenado y las víctimas, la relación de amistad de las familias puede ser conocida por terceros y pueden descubrir el nombre de las jóvenes víctimas de este delito sexual.