Tribunal rechaza demanda ejecutiva de banco contra deudor por no cumplir con requisitos de impuestos

En
el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas hubo sentencia, en una causa
que comenzó con demanda ejecutiva interpuesta por el Banco del Estado en
contra de Claudio Patricio Vera Mancilla, donde solicitan “se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
$5.902.490, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor,
y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada
se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas.

Fundó
su acción en que su representada es dueña del pagaré suscrito por el
demandado en calidad de deudor principal, por la suma de $9.365.999 por
concepto de capital, más intereses del 1,55% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 32 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $379.399
cada una, salvo la última cuota de $379.409, todas con vencimiento los
días 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 20 de Febrero de
2018.

Explicó
que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en
el pago de cuales quiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin
perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda
como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de
las cuotas en que se dividió la obligación.

Señaló
que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 22 de
Abril de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco
del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la deuda,
demandando la suma de $5.902.490, más los intereses pactados devengados y
los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas
de esta causa”, se explica en la sentencia.

Como
conclusión, se señala que el Tribunal resolvió acoger la “excepción de
contenida en el artículo 464 n°7 del Código de Procedimiento Civil,
opuesta por el ejecutado en escrito de fecha 11 de noviembre de 2019, en
folio 6, por lo que se rechaza continuar con la ejecución. Se rechazan
las excepciones contenidas en el artículo 464 n°2 y 4 opuestas por el
ejecutado en el escrito de 11 de noviembre de 2019, folio 6. Se condena
al ejecutante al pago de 2/3 de las costas, de conformidad al artículo
471 del Código de Procedimiento Civil, al haberse acogido sólo 1 de las
excepciones opuestas”.

El
abogado Juan José Srdanovic, aseguró que la sentencia es de gran
importancia y procedió a explicarla: “Este es un caso que siento pone un
importante precedente. En esta situación se rechaza una demanda
iniciada por un banco, en atención que durante el juicio ejecutivo este
banco no demuestra que haya hecho pago del impuesto de timbre y
estampilla respecto a este pagaré. Esta situación amerita que el
Tribunal le reste fuerza ejecutiva al pagaré y por ende ordena no seguir
adelante con la ejecución, rechazando la demanda ejecutiva interpuesta
por el banco, de esta forma se marca un precedente respecto a las
obligaciones que tienen los bancos cuando inician una demanda contra
algún deudor que es haber pagado previamente el impuesto de timbre y
estampilla al momento de efectuarse un contrata de crédito. Si el banco
no ha pagado este impuesto, obviamente no puede acceder al sistema
ejecutivo de ejecución, y por ende la demanda es rechazada como ha
ocurrido en este caso. Reitero, marca un importante precedente respecto a
las obligaciones de los bancos antes de iniciar una acción civil en
contra de un particular”.

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