No
existe otro país en el mundo con títulos jurídicos, argumentos
históricos y geográficos tan sólidos como los chilenos respecto de la
propiedad del territorio Antártico. La soberanía chilena sobre la
Antártica es la única respaldada por títulos jurídicos entre todos los
países interesados en ella. Chile tiene la ventaja adicional de su
privilegiada ubicación geográfica que es la extensión de su territorio
hacia“ las tierras congeladas”.
Respecto
de los títulos jurídicos, Chile es el primer y único país en recibir
títulos jurídicos sobre el territorio Antártico, en tempranos tiempos
coloniales, y esto ocurría cuando aún no se tenía la certeza del aspecto
físico y geográfico de aquel enorme continente congelado, cuya
existencia a penas se sabía por relatos co nmás características de
fantasía que de autenticidad. Era la “Terra Incógnita”, “Terra
Australis” o la “Terra Australia Nondum Cognita” de los viejos mapas de
cartógrafos como Abraham Ortelius y Gerardo Mercator. El área
correspondiente al dominio español y colocada en jurisdicción chilena
abarcaba los territorios del casquete antártico comprendidos entre el
meridiano de Tordesillas en 37º 7′ y el 90º al Oeste de Greenwich, que
se encontraba en absoluto abandono al iniciarse la conquista. Los
títulos directos de Chiles obre el territorio son mérito del
Conquistador don Pedro de Valdivia, quien insistió a la Corona hasta
lograr conseguir la extensión del dominio de Chile hasta el Estrecho de
Magallanes, asignándole la administración de la zona austral a Jerónimo
de Alderete y viéndose Pedro Sancho de la Hoz en obligación de cederlas
en 1554. En consecutivos documentos jurídicos derivados de las “Leyes
de Indias”, la soberanía y propiedad de Chile sobre el territorio
Antártico quedan muy claras: Bula Inter Caetera de 1493, Capitulaciones
Reales de Toledo de 1534, Capitulación Real de Toledo de 1539, Real
Cédula de Arrás de 1554, Real Cédula de Valladolid de 1555, Real Cédula
de Bruselas de 1558, Real Comisión del Gobernador García Hurtado de
Mendoza de 1560, Ley 12 de la Recopilación de las Leyes de Indias de
1680. Por todo lo anterior, tanto jurídica, geográfica y hasta
oceanográficamente (relación del Pacífico con la Antártica), Chile tiene
derechos irrenunciables e incuestionables sobre el continente del Polo
Sur. Cualquier cuestionamiento a estos derechos es un atropello a las
bases históricas de los mismos.
Aun
teniendo estos contundentes fundamentos, Chile firmó el tratado
Antártico de 1959, atendiendo a su precariedad de negociación
internacional, en comparación con el resto de los “interesados” en ese
territorio (que en buen chileno es que no pesábamos nada frente a los
otros países). Lo único bueno de ese tratado, es el título IV donde
queda señalado textual que “Ninguna de las disposiciones del presente
tratado se interpretará como una renuncia, por cualquiera de las partes
contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las
reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valer
precedentemente.”.
En
eses mismo orden de cosas, y después de conocerse las acciones
políticas argentinas respecto de nuestras tierras Antárticas, le
corresponde a nuestro país iniciar el proceso de consolidación y de
cuidado de nuestros derechos jurídicos internacionales, y exigir la
propiedad absoluta de ese territorio.