El
viernes 26 de abril entró en vigencia la normativa que establece la
reducción de la jornada laboral semanal iniciando con la merma de una
hora, llegando a 44 horas y con el objetivo de llegar de forma progresiva a las ansiadas 40 horas semanales.
De
esos y otros temas conversó con el equipo de “Nuestra Mañana” en
Pingüino Multimedia el seremi Andro Mimica, quien además relevó el
compromiso de 25 empresas y microempresas regionales que de forma
inmediata establecieron su jornada de trabajo semanal en 40 horas.
“Esta
es la primera etapa, vamos a bajar a 44 horas, esto no es un suspiro ni
un momento, es una hora más que se le entrega a los trabajadores para
su tiempo personal. Hoy día en la región tenemos más de 20 empresas,
exactamente 25 empresas o pymes, que se han sumado al proyecto de 40
horas, que no están pasando por las 44 horas, bajan inmediatamente a las
40 horas” con excelentes resultados según Mimica.
Adicionalmente
habló el seremi del aumento del salario mínimo, el cual próximamente
estará llegando a los $500.000, lo cual esperan sea un apoyo para que
las familias puedan “vivir mejor”.
“Buscamos
un estado de bienestar y eso tenemos que hacerlo entre todos. Acá
también lo hicimos de una forma gradual no de un día para otro, fue
subiendo paulatinamente ya vamos a llegar a los $500.000 mil, pero
además con un aporte del Estado, que está entregando subsidios a las
pequeñas y medianas empresas que estaban pagando el sueldo mínimo para
que esto se pueda traspasar derechamente a los trabajadores y podamos
tener un mejor sueldo”, soslayó Mimica.
De
igual forma señaló que la Dirección del Trabajo estará realizando las
fiscalizaciones correspondientes a verificar el cumplimiento de la
reducción de la jornada, ente que según Mimica, se encuentra atendiendo
las denuncias de los trabajadores quienes se encuentran “amparados por
la ley”.
Para
finalizar recordó el funcionario que “anteriormente se trabajaba 48
horas a la semana acá en Chile y cuando se redujo se dijo que el país no
iba a tener la misma productividad y se demostró que no era tal”, razón
por la cual se manifiesta confiado del aporte que implicarán estos
cambios en la normativa legal.
Reducción de la jornada laboral de 45 a 44 horas
Uno
de los primeros cambios será el inicio gradual de la reducción de la
jornada laboral. Este primer año, la jornada laboral bajará de 45 a 44
horas semanales. Luego, en 2026, las horas semanales bajarán a 42 horas y
ya en 2028 la jornada laboral caerá a 40 horas semanales. No obstante,
la ley autoriza a que las empresas que quieran reducir la jornada ahora,
sin esperar ese plazo, lo puedan hacer.
De
acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, hay dos fórmulas
para reducir la jornada laboral. La primera es de mutuo acuerdo de las
partes, donde empleadores y trabajadores deberán pactar la forma en que
se irá materializando el ajuste horario. En ese caso pueden ser minutos u
hora.
De
no haber acuerdo, el empleador deberá reducir al menos una hora la
jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada
semanal en caso que la jornada laboral sea de lunes a viernes. Si es de 6
días, de lunes a sábado, el dictamen sostiene que la reducción deberá
ser de 50 minutos en una jornada diaria y la fracción de 10 minutos en
otra, en alguno de los 6 días que forman parte de la jornada semanal.
Exclusión de la limitación de jornada
La
exclusión de la limitación de jornada que hasta hoy permite no
registrar la asistencia, a contar de ahora solo será para aquellos
trabajadores y trabajadoras que se encuentren en las causales de
exclusión podrán regirse por el artículo 22 inciso 2° del Código. En
este punto hay se disminuyen las categorías que pueden estar bajo este
artículo.
Hasta
antes de la reforma, la ley contemplaba cuatro causales de exclusión de
limitación de jornada de trabajo: los trabajadores que presten
servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores,
apoderados con facultades de administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de
acuerdo con el Código Laboral para prestar servicios en su domicilio o
en un lugar libremente elegido por ellos; y agentes comisionistas y de
seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no
ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
Ahora, con
la nueva ley, se reducen a dos categorías las causales: quedarán
excluidos de la limitación de jornada de trabajo quienes presten
servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de
administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior
inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
Banda horarias
Incorpora
el derecho, para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de
niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas
horarias. Es decir, podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el
comienzo de sus labores lo que determinará también el horario de salida
al final de la jornada. Por ejemplo, si un trabajador ingresa por
contrato a las 9.00 horas y sale a las 17.00 horas, podrá adelantar el
ingreso a las 8.00 y a las 16.00; o bien, retrasar la entrada a las
10.00 y salir a las 18.00.