Abogado Hernán Ferreira explicó en qué consistiría una Convención Constituyente o una Convención Mixta

El
próximo 26 de abril se realizará en nuestro país el plebiscito de
entrada, donde la ciudadanía tendrá la posibilidad de elegir si quiere o
no una nueva Constitución, pero junto a esa pregunta y en el mismo
acto, se tendrá que votar la forma de redactar aquella constitución, en
caso de ser aprobada.

Muchos
se preguntan qué es una convención constituyente o una convención
mixta, por lo cual Diario El Pingüino conversó con el abogado Hernán
Ferreira, quien dio a conocer las diferencias.

Es
así que al explicar Ferreira la Convención Constitucional, señaló que
dicha forma “es elegida en un 100% por la ciudadanía mediante votación
popular. Se eligen 155 constituyentes de acuerdo a las mismas normas que
rigen la elección de diputados, considerándose los mismos distritos
electorales que para dichas elecciones. De esta manera, a Magallanes le
corresponde elegir 3 constituyentes”.

“Las
autoridades públicas y aquellas electas vía elección popular como
parlamentarios u otros, pueden presentarse pero cesarán en sus cargos
desde que inscriban sus candidaturas. Quienes desempeñen un cargo
directivo de naturaleza gremial o vecinal pueden ser candidatos -a
diferencia con la elección parlamentaria actual- pero deberán suspender
dichas funciones desde el momento de la inscripción de sus
candidaturas”, dijo el abogado.

Cabe
agregar que quienes resulten electos, no pueden ser candidatos a cargos
de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta un año
después que cesen en sus cargos en la Convención Constitucional.

Respecto
de la Convención Mixta, el abogado y político magallánico mencionó que
“es un órgano compuesto por 50% de parlamentarios y 50% de personas
elegidas por sufragio popular. Estaría compuesta po
r
172 constituyentes, de los cuales 86 serían parlamentarios y 86
ciudadanos elegidos como constituyentes. En el caso de los
parlamentarios, estos serán elegidos por el congreso pleno pudiendo
presentar listas o pactos electorales. En tanto, los 86 ciudadanos no
parlamentarios, se eligen de acuerdo a las normas para la elección de
Diputados, variando la magnitud de los distritos -eligiéndose entre 2 a 4
constituyentes en cada distrito-. En la Convención Mixta, el cargo de
parlamentario, en tanto se llena ese cupo, es compatible con éste y
quedan eximidos de ir a sesiones de comisión y de sala”.

Finalmente,
el abogado explica que “a diferencia de la Convención Constitucional,
en la Convención Mixta a quienes resulten electos no se les aplica la
prohibición de ser candidatos a cargos de elección popular mientras
ejerzan sus funciones”.

El abogado y político Hernán Ferreira explicó las diferencias entre ambas opciones constituyentes.

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