“No
todas las empresas pueden acogerse a esta ley, por eso es muy
importante asesorarse antes de firmar un anexo que modifica las
condiciones actuales de trabajo, porque podrían estar afectándose
derechos de los trabajadores”, con estas palabras el abogado Pablo
Chandía, de Chandía y Asociados, fue tajante al señalar que la Ley de
Protección al Empleo (21.227) no está siendo bien utilizada por algunas
empresas y empleadores.
“Efectivamente,
esta ley lo que hace es asegurar la fuente laboral. Por un lado, al
empleado se le respeta su tiempo en la empresa con todo lo que esto
significa, feriados legales, subsidio por licencias médicas, años de
servicio, beneficios sindicales si los hubiere, entre otros; por otro
lado, el empleador no ve afectada su producción, reduce sus costos y no
se enfrenta a demandas judiciales”, agregó el abogado. “Sin embargo,
dentro de los problemas a que se ven enfrentados los empleados es que su
salario se reduce drásticamente lo que puede traer fuertes problemas
económicos e incluso familiares”. Además, el abogado, fue enfático en
señalar que para que las empresas puedan acogerse a esta ley es
necesario que se cumplan ciertos requisitos “por cierto que no es tan
simple como pareciera. Las empresas, primero, deben encontrarse en
aquellos casos que la misma ley establece: no toda empresa puede
acogerse a este beneficio, a modo de ejemplo uno de los casos es de
aquellas empresas de primera categoría, que en general se trata de
aquellas que venden o producen bienes o servicios y que mes a mes,
declaran el IVA; luego, cumpliendo ese requisito debe existir una
autorización expresa de la autoridad permitiendo acogerse a dicha
normativa, si no la hay entonces significa que la empresa no puede
acogerse a esta ley, lo que supone, entonces, que no puedan modificar
los contratos de los empleados.”
Por
último, el abogado se refirió a ciertos casos en que los empleadores
han utilizado esta ley en su beneficio, sin encontrarse en los casos
autorizados por la ley y perjudicando a los trabajadores “hemos visto
como ha habido empresas que no cumplen con los requisitos y
prácticamente obligan a sus trabajadores a la suscripción de anexos en
que dicen que se acogen a esta ley, y de esta forma reducen el sueldo a
la mitad, cuando en realidad no pueden hacerlo”. Agregó además que
“algunos empleadores están haciendo firmar contratos con fecha 01 de
abril, en circunstancias que la ley es de fecha 6 de abril y salvo por
algunas excepciones legales, en ese caso existe una clara vulneración de
derechos a los trabajadores”.
Por
esta razón, el abogado hizo un llamado a los empleados que se
encuentran en situaciones similares, que hubieren suscrito anexos de
modificación de contratos de trabajo, a que se asesoren porque no todo
empleador puede acogerse a esta nueva ley.