Abogados coinciden que las personas no deben esperar a ser enviados a la cárcel para acatar medidas restrictivas de cuarentena

Abogados
de la Región de Magallanes coinciden que la conducta de algunas
personas pone en riesgo la salud pública, por lo que las cautelares de
prisión preventiva vienen a dejar en claro que las normas se aplicarán
cuando sea necesario.

Hace
unos días, un joven de 21 años, fue enviado a la cárcel luego de haber
sido detenido cuatro veces incumpliendo la cuarentena, ante lo cual se
le impuso la medida cautelar judicial más extrema, que es la prisión
preventiva, esto por no entender que no podía salir de un arresto
domiciliario total, siendo hallado con otras personas en un vehículo
ingiriendo alcohol.

En
este sentido, Diario El Pingüino, conversó con profesionales del
Derecho, quienes opinaron y explicaron la aplicación de la norma que
sanciona a las personas que no acatan lo impuesto por la autoridad en
medio de la pandemia mundial por Coronavirus.

El
presidente del Colegio de Abogados de Magallanes, Ramón Ibáñez, explicó
que “el artículo 318 del Código Penal sanciona a cualquiera que ponga
en peligro la salud pública, infringiendo las reglas higiénicas o de
salubridad que han sido comunicadas por la autoridad, en tiempos de
catástrofe, de epidemias o de contagio, precisamente lo que estamos
viviendo ahora en que ha sido decretado un Estado de Catástrofe”.

Por
este delito la persona responsable “puede recibir una condena de hasta
540 días o una multa de entre 6 y 20 UTM (Entre 290 y 960 mil pesos
aproximadamente).
En un Estado de Catástrofe la propia constitución
permite limitar ciertas libertades, por ejemplo el derecho a reunión y
locomoción.
En nuestra región, se visualiza a diario el incumpliendo
de las medidas adoptadas por el estado, incluyendo al sujeto detenido en
cuatro oportunidades por violar la normativa vigente en este estado de
catástrofe.
Para el derecho penal, la pena no podría tener un efecto
disuasivo, pero desgraciadamente hemos visto que es la práctica
legislativa aquella como ha ocurrido por ejemplo, con los manejos en
estado de ebriedad, en los cuales se endurecieron las penas establecidas
en la ley vigente, en el caso de un manejo en estado de ebriedad con
resultado de muerte o lesiones gravísimas se limita la aplicación de la
ley 18.216, pasando de esta manera la penal corporal a ser efectiva al
menos en un plazo no inferior a dos años.
Esto llama a reflexionar y
entender que no somos niños a los cuales se debe estar reprendiendo o
amenazando con una privación de libertad para contribuir al bien común”.

 

Defensa Magallanes

Dagoberto
Reinuava del Solar Socio DefensaMagallanes.cl abogado especialista en
materias públicas señaló que “en el ámbito penal, la infracción a la
cuarentena no es una simple falta, se trata de un delito, del artículo
318 del Código Penal, de peligro a la salud, no de daño efectivo y que
requiere una transgresión a las normas públicas dictadas en la pandemia.
Pero en la condena o absolución de este delito el Gobierno no tiene
injerencia. Acá es trabajo de la policía, en su detección, de la
Fiscalía en su persecución y de los tribunales en la sanción. El
Gobierno o poder ejecutivo, solo dicta las normas que el infractor
transgrede”.

Ahora
respecto de una persona que transgreda en forma reiterada la misma
conducta, “como se está dando en Punta Arenas, se arriesga a un aumento
de la sanción por la regla de reiteración de delitos que permite que el
juez aplique el máximo de la pena o la aumente sobre ese máximo. Acá hay
una pena muy baja, una multa o presidio menor en su grado mínimo que
llega a los 540 días, por lo que la defensa podría confiarse en la
posibilidad de una pena sustitutiva en libertad muy liviana, pero la
reiteración podría agravar esa sanción y llevar, teóricamente, a una
pena efectiva”.

En
cuanto a la cautelar privativa de libertad en los casos de reiteración
de incumplimientos, Reinuava indicó que “en cuanto a la prisión
preventiva del caso que vimos en que una persona es detenida por cuarta
vez, infraccionando estas normas, claramente es un individuo que actúa
despreciando las normas de cuidado y ello es un peligro social por lo
que la necesidad de cautela está acreditada y parece acertada la
decisión de la judicatura”.

 

Otras multas

Por
su parte, el abogado Mario Elgueta, explicó además que en este tiempo
de pandemia, las personas que incumplen lo impuesto por la autoridad
pueden arriesgar multas. “En el caso de incumplimiento, infracción o
desobediencia a las normas dictadas en el aislamiento y cuarentena, y
cualquier otra norma de carácter sanitario que se haya dictado, existe
una figura que de la cual el legislador ha previsto incluso un delito
de carácter penal. Esto está regulado en el articulo 318 del Código
Penal, que establece que quien pone en peligro la salud, desobedeciendo
las normas sanitarias o salubridad en períodos de catástrofe o pandemia
como en este caso, se ven expuestos a una sanción que tiene doble
carácter, que contempla una sanción privativa de libertad que es
presidio menor en grado mínimo, que significa de 61 a 540 días y una
multa que llega hasta las 20 UTM, norma básica del código. Las normas
sanitarias son todas las que se han dictado, ya sean ordenanzas,
decretos que han ido decretando las autoridades sanitarias, o como el
presidente cuando dictó el Estado de Catástrofe, por lo tanto, es un
delito donde el código establece de antemano quien pone en peligro
desobedeciendo estas normas sanitarias se va a ver expuesto a estas
sanciones”:

El
abogado Mario Elgueta explicó que también existe otro artículo al que
puede exponerse alguien que incumple las medidas sanitarias impuestas
por la autoridad. “El artículo 496 del Código Penal, también establece
una figura de falta, estableciendo una multa a quien desobedezca órdenes
de autoridad. Además tene
mos
el artículo 174 del Código Sanitario, que establece que cualquier
infracción a ese código también se ve expuesto a multas que pueden irse
duplicando a medida que se vaya incumpliendo, por lo tanto tenemos un
panorama sancionatorio amplio, y que además a quien desobedece
reiteradamente estas normas, sobretodo el artículo 318 del Código Penal,
evidentemente se va a ver expuesto a una sanción mayor, y el grado de
la pena que se va a aplicar, puede ser mayor al que ya preestablece el
código. Por ello mismo, es que hemos visto en las informaciones que hay
personas que desobedeciendo reiteradamente han sido solicitadas y
aplicadas las medidas de prisión preventiva. En el fondo esta medida
privativa de libertad en la cárcel que establece el artículo 140 del
Código Procesal Penal, es una norma que se aplica siempre que las demás
cautelares no sean suficientes. En este caso, como es una persona que
las otras medidas q
ue
se aplicaron previamente no fueron suficientes, se aplicó esta medida
de prisión preventiva, a pesar que es un delito que no tiene una pena
alta, pero la reiteración podría acarrear a una pena más alta. Entonces
si se comete la conducta de manera reiterada, se llama un concurso de
delitos, lo que viene a ser una acumulación de delitos y eso puede traer
como consecuencia una sanción mayor. En
resumen,
tenemos sanciones de carácter penal privativas de libertad, multas
establecidas en el mismo código penal, y además las normas del Código
Sanitario que establecen sanciones pecuniarias par
a
quien incumpla. La idea es no llegar a ese tipo de sanciones, lo que
uno espera de la ciudadanía es que obedezcan estas normas en beneficio
de toda la comunidad. No se puede esperar que se aplique una sanción
penal para recién tener que obedecer. Se trata de prevenir y cuidar la
salud de los demás y tener conciencia que esta situación es excepcional,
y que la autoridad tienen facultades y que siguen rigiendo las normas
del código penal que establecen estos delitos”.

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