Aclaran que establecimientos que no pasen a condición sin fines de lucro no tendrán complicidad de financiamiento

Si bien es cierto que la
nueva Reforma Educacional ha traído algunas dudas y preocupaciones por parte de
los sostenedores en cuanto al financiamiento, la seremi de Educación, Margarita
Makuc, aclaró en este sentido que los establecimientos en condición de
particulares subvencionados que pasen a fundaciones sin fines de lucro no
tendrán complicidad en esta materia.

El ex seremi del ramo y
actual director del Colegio Rubén Darío, José Raúl Alvarado, había comentado
que “los sostenedores actuales que se pasaron de la condición de particular
subvencionado al mundo público, no van a poder hacer uso de los dineros que les
entreguen por subvención para poder pagar las deudas contraídas en cuanto a
compras, adquisiciones, incluido arriendos, no se puede porque la ley no lo
permite”.

Opuesta a estas
declaraciones, la seremi de Educación argumentó que “aquí se tiene que ver de
cómo se interpreta la ley, pero es importante decir que acá en la región
tenemos ocho colegios con que la unidad de apoyo de los sostenedores está
abordando el trabajo de la posible transición a fundaciones sin fines de lucro.
Los colegios de congregación han optado por pasar gratuitamente de forma
gradual y de 16 establecimientos educacionales que inicialmente tenían copago
van a pasar progresivamente a la gratuidad, además dos colegios decidieron
pasar a particular pagado en Punta Arenas, por lo tanto, nos va quedando en
este minuto ocho sostenedores de los cuales se está haciendo un trabajo de
acompañamiento y de colaboración en cuanto asesoría de aspectos jurídicos,
financieros y administrativos y a partir de las conversaciones que hemos
sostenido con ellos, nos han manifestado que han quedado bastantes tranquilos”.

Además, Makuc añadió que
“la verdad, es que se hace muy necesario clarificar los aspectos de la ley. En
particular y respecto de lo que les preocupa a los sostenedores es como van a
utilizar los recursos y en principio lo que existe es promover que el
sostenedor sea dueño del inmueble porque la idea es que exista estabilidad y
continuidad del proyecto educativo donde no puede estar expuesto a variables de
ese tipo. Por otra parte, existen excepciones en relación a que se permite el
arriendo bajo ciertas condiciones y una de ellas es que el contrato no debe ser
entre personas relacionadas. Lo otro, es que los sostenedores pueden imputar a
la subvención del arriendo, sin embargo, con un límite de la renta hasta un 11%
del avalúo fiscal”.

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