Un
recurso de protección contra la Municipalidad de Punta Arenas fue
acogido por la Corte de Apelaciones, denunciando que la entidad
municipal rechazó de forma arbitraria la patente de alcohol Nº4100042, a
nombre de Abelina Mayorga y utilizado en el local Animper, ubicado en
calle Ramón Carnicer N°0401. Sin embargo, quien hace uso efectivo de la
patente y administra el establecimiento comercial es Jaime Muñoz
Mayorga, por lo que ha sido él quien se ha visto perjudicado con la
decisión.
Cabe
explicar que, para aceptar, rechazar o suspender la patente de alcohol
de algún local, es necesario contar con la aprobación del Concejo
Municipal, los cuales negaron la renovación en la sesión ordinaria Nº
139, realizada el 5 de agosto del presente año.
El
afectado indicó durante el juicio que, ha mantenido el pago riguroso de
la patente aludida, no retrasándose ni cayendo en morosidad ante la
Tesorería Municipal de Punta Arenas, teniendo una actitud responsable en
todo momento, y, ante la situación, se ha visto impedido de trabajar,
perjudicando gravemente su patrimonio, derecho de propiedad y actividad
económica, ya que el local es su única fuente de ingresos.
De igual forma indicó que, hasta la fecha de presentación
del recurso no ha sido notificado de la negativa de renovar la patente,
no obstante, tomó conocimiento después de 2 semanas de lo decidido en
la referida sesión, pero solo por testigos. De igual forma, destacó que
jamás se ha realizado un mal uso de la patente y que da fe que se ha
cumplido toda la normativa vigente.
Por
su parte, el abogado que representó al municipio, indicó que las
acciones de la municipalidad fueron legales. Explicó que el voto
favorable de los concejales fue fundado en el hecho de que existía un
parte policial en el cual constaba que se la había vendido bebidas
alcohólicas a un menor de edad con fecha 30 de enero de 2020, lo que
consta en el Parte Denuncia N°360 de Carabineros. Sin embargo, dicha
causa, se encontraría a la espera de la audiencia de formalización, de
manera que no puede estimarse que se encuentra acreditado el hecho, que
configura el delito, ni la participación que en este le correspondería a
la recurrente.
Sentencia
Por
lo antecedentes y datos otorgados, la Corte de Apelaciones indica que
“lo anterior da cuenta de acciones ilegales y arbitrarias cometidas por
la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, al emitir el decreto N° 42 de
12 de agosto de 2020 que rechaza la renovación de patente de Expendio de
bebidas Alcohólicas a la recurrente. En cuanto no satisface las
exigencias del artículo 65 letra o) de la ley 18.695, contraviniendo la
legislación vigente; y por estimar que la decisión adoptada, carece de
fundamento racional, fundándose en una supuesta conducta delictiva que
no ha sido debidamente acreditada en la sede correspondiente. Dicho acto
priva a la recurrente su derecho garantizado en el artículo 19 N° 21 de
la Constitución Política de la República, impidiéndole desarrollar
cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden
público o a la seguridad nacional”.
Con
ello se acogió al recurso de protección contra el municipio y se ordenó
dejar sin efecto el decreto alcaldicio que rechaza la renovación de la
patente de expendio de bebidas alcohólicas N° 4100042.