La Corte Suprema acogió el recurso de protección que
presentó un comerciante ambulante en contra de la municipalidad de Punta Arenas,
que le redujo en una hora la autorización para funcionar, revocando el fallo de
primera instancia de la Corte de Apelaciones de nuestra ciudad.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal
determinó que el decreto municipal que redujo el permiso a Pablo Muñoz Toledo
es ilegal y arbitrario al no justificar, fundadamente, los motivos del cambio
de horario.
El recurso fue patrocinado por la abogada Katiuska Muñoz
Medina, quien explicó que su representado, de 76 años, se ha desempeñado por
más de 10 años como comerciante ambulante en Punta Arenas, estacionándose todas
las noches del año, desde las 23.00 hasta las 6.30 horas en calle Bories,
dedicándose a la elaboración y venta de completos y bebidas, con una amplia
clientela, entre ellos, colectiveros y trabajadores que regresan a sus casas,
siendo el periodo comprendido entre las 05:00 y las 06:30 horas, aquel que les
reporta mayor utilidad y permite financiar el negocio, por el cierre de locales
nocturnos y el comienzo de la jornada laboral.
Pero cuando renovó la patente la municipalidad le restringió
el horario autorizado en una hora, esto es, desde las 23:00 a las 05:30 horas,
sin que se les haya dado a conocer los motivos de dicha decisión, según explicó
a Pingüino Radio la abogada.
La abogada solicitó la reconsideración de la medida del
alcalde, quien sucintamente argumentó razones de seguridad planteadas por
Carabineros, las que no fueron explicadas.
Reclamo
En atención a la ambigüedad de la respuesta, la abogada dijo
que su representado pidió una entrevista con el comisario de Punta Arenas, para
conocer más en detalle el informe de seguridad mencionado por la municipalidad,
no siendo atendido por el oficial, por lo que interpuso un reclamo formal ante
dicha institución.
La abogada sostuvo que su representado ha dado cumplimiento
a la normativa vigente, contenida en la Ordenanza para el Comercio Ambulante de
Punta Arenas, la que no establece restricción horaria alguna.
De este modo la resolución carece de fundamentos,
constituyendo una clara infracción al principio de igualdad ante la ley que
establece la Constitución.
La Corte Suprema acogió el recurso del comerciante ambulante
y determinó que el decreto municipal que redujo el permiso es ilegal y
arbitrario al no justificar, fundadamente, los motivos del cambio de horario.
Por consiguiente, al no haber un fundamento de fondo, la
Suprema determinó que la medida adoptada por el alcalde Emilio Boccazzi es
ilegal y arbitraria, porque afecta la garantía de igualdad ante la ley, explicó
la abogada Katiuska Muñoz.
El fallo de la Corte Suprema acogió el recurso de protección
del comerciante ambulante y dejó sin efecto la restricción en el horario de
funcionamiento del permiso para el servicio de comida rápida del carro móvil
otorgado a Pablo Muñoz, manteniéndose vigente el horario de 23:00 a 06:30 horas
que regía hasta antes de la dictación del acto impugnado.
(Texto : Edmundo Rosinelli / Foto : Hugo Orellana)