Buscan reducir conflictividad en organizaciones sociales locales

Hace dos semanas, una de las últimas elecciones de junta de vecinos en Punta Arenas, terminó con una denuncia ante el Tribunal Regional Calificador de Elecciones, con nada menos que 20 denuncias de irregularidades. “No se dejó votar a históricos miembros de la junta de vecinos y no se respetaron los estatutos en una decena de puntos”, reclamó uno de los denunciantes.
Otra dirigenta vecinal, recién electa, intentó inscribir la elección de su directiva ante el mismo organismo y le respondieron que “ésta debía constar de cinco miembros”, en circunstancias que la ley sólo exige tres: presidente, secretario y tesorero. “Con lo que cuesta obtener el compromiso de tres personas, imagínese cinco”, reclamaba.
Y en medio de todo esto, infinidad de denuncias por supuestos incumplimiento de estatutos (que pocos conocen o datan de hace décadas), llegan constantemente a la Seremi de Justicia. “Lo más grave, dice el titular de este cargo Pablo Bussenius, es que muchas de estas organizaciones reciben dineros del Estado y por lo tanto es muy importante que su constitución esté ajustada a derecho”.
Para bajar estos niveles de conflictividad, al interior de las organizaciones sociales y facilitar la constitución operación de éstas, el Parlamento aprobó la Ley 20.500, que ayer la Seremi de Justicia difundió en una jornada de capacitación, a más de un centenar de dirigentes vecinales de Punta Arenas.
Soluciones simples
Según Bussenius, algunos de los documentos más controvertidos en estos conflictos son el certificado de vigencia de la directiva y el certificado de personalidad jurídica. “Se producen muchos problemas por la obtención de estos documentos. Pero en realidad y con la nueva ley, obtenerlos es un trámite muy simple”. Según explicó, basta ir a la página web del Registro Civil para obtenerlos en línea.
Los estatutos
Los estatutos son otra cosa. El seremi explicó que  por desfasados que parezcan estar, los estatutos son de ineludible cumplimiento para toda directiva. “A veces, hay directivas que encuentran que sus estatutos son anticuados y usan otros sin aprobar. ¡Y eso no puede ser! Si no se cumplen, el acto de la organización es nulo. Si los estatutos ya no están en la organización social, la oficina del Secretario Municipal deberá tener una copia”.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS