Cámara Franca sufrió nuevo revés judicial por caso de la Zona Franca

Con fecha 7 de abril, el juez titular del Primer Juzgado de Letras de
Punta Arenas, Guillermo Cádiz Vatcky, emitió sentencia sobre el pedido de
impugnación del reglamento interno operacional 2012 de la Zona Franca,
resolución que rechazó la nulidad de la normativa así como respaldó el accionar
del intendente Jorge Flies, constituyéndose en un duro revés para las
pretensiones de la Cámara Franca y las sietes empresas que se querellaron.

La aplastante sentencia representa el cuarto revés de la Asociación
Gremial, liderada por Marcelo Muñoz y Tomás Buvinic. Cabe recordar que Muñoz
fue condenado por el delito de calumnias e injurias contra el empresario
Claudio Fisher, propietario de Rentas Inmobiliarias. En tanto que la
Contraloría General de la República ha respaldado la fiscalización del
intendente Flies, validando el mecanismo de negociación directa entre la
concesionaria y la primera autoridad regional, para solucionar las divergencias
del contrato, precisando que no es deber del intendente el revisar el cobro de
gastos comunes pues se trata de un litigio entre particulares.

Adicionalmente, el Ministerio Público ha decidido no
perseverar en investigar delitos de fraude al Fisco, relacionado con el mismo
contrato de Zona Franca, por cuanto no existen antecedentes que ameriten tal
investigación, desestimando todas las pretensiones de la Cámara Franca.

El cuarto tropiezo, es la sentencia de la causa rol
C-2303-2014, caratulada como “Cámara Franca Asociación Gremial, Sociedad de
Rentas Inmobiliarias Ltda., sobre la impugnación del reglamento interno
operacional 2012”, en 101 fojas y firmada por Cádiz, determinó rechazar la
petición de que el Tribunal declare que el sistema tarifario que debe regir la
Zona Franca de Punta Arenas, es aquel que fue establecido en las bases de
licitación.

Con esta sentencia se reconoce que hay dos tipos de
usuarios; los que pagan tarifas establecidas por Parenazon, las que se deben
respetar hasta el 2017, y los nuevos usuarios que ingresaron durante la
administración de Rentas Inmobiliarias, posterior al 2007, a quienes se deben
aplicar tarifas no discriminatorias pero que no son las mismas del antiguo
concesionario.

Asimismo, se rechazó que se declare la inexistencia y la nulidad de los
artículos 121 inciso 1, 125 y 126 í del Reglamento Interno Operacional de la
Zona Franca de Punta Arenas.

Los demandantes solicitaron que se declare en forma subsidiaria la
inoponibilidad de los artículos aludidos para los demandantes y representantes
de Comercial Mam y Mam Ltda., Sandy Point Importadora y Exportadora Limitada,
Sociedad Importadora y Comercial J. Bórquez y Compañía Ltda., Inversiones Las
Arenas Limitada, Transbordadora Austral Broom S.A. y Jordan S.A.- como a
aquellos asociados a Cámara Franca A.G, petición que tampoco fue acogida.

La sentencia determinó el rechazo sobre la solicitud en la que se
pretendía declarar que la Sociedad de Rentas Inmobiliarias (SRI) carece de todo
derecho para alzar libremente las  
tarifas  estipuladas   en  
el   contrato   de  
concesión y   para   cam
biar,  
alterar   o   modificar arbitrariamente y sin regulación
alguna, los niveles o valores tarifarios o 
que cobra a sus usuarios”.

También, el Tribunal le dio razón al intendente Jorge Flies en lo que se
refiere a las impugnaciones realizadas por la máxima autoridad regional, puesto
que sus acciones están ajustadas a derecho, y que les son mandatadas por las
facultades en su labor general de supervigilar la Zona Franca.

Está pendiente la investigación que lleva adelante el Servicio de Impuestos
Internos (SII), por presunta evasión de tributos, por varios de los asociados
de Cámara Franca, por los subarrendamientos al interior del recinto franco,
algunos de los cuales son los mismos querellantes en este litigio resuelto por
el Primer Juzgado.

Llama la atención que el
juez Cádiz en la redacción de la sentencia indicó que no existe por parte de
los querellantes, un hilo conductor en la presentación de antecedentes además
reprocha la utilización de comentarios insidiosos y tono amenazante, además de
la  falta de prolijidad en las citas de
ciertos
documentos o declaraciones de
ciertas personas.

 

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