Contraloría General de la República determinó que seremi de Educación infringió dictamen por cuadro de “Apruebo”

Una
persona acogida a reserva de identidad denunció hace semanas que el
seremi de Educación de Magallanes, Valentín Aguilera, mantenía un cuadro
colgado en la pared de su oficina que contenía la palabra “Apruebo”, lo
que según determinó la Contraloría General de la República y la
Contraloría Regional de Magallanes Unidad Jurídica, es considerado un
llamado a votar favorablemente en el plebiscito de entrada y no de
salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República,
pero que consecuentemente, infringiría el dictamen N° E208180, de 2022,
que impartió instrucciones respecto de dicho proceso plebiscitario, por
encontrarse en una oficina pública.

En
la misma línea, también recibieron un oficio del Servicio Electoral, a
través del cual remitieron cuatro denuncias, reclamando sobre el mismo
hecho que, a su juicio, vulnera las normas de neutralidad política en la
función pública.

Requerida
de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de
Magallanes expresó que la frase mencionada en la representación
artística por la que se reclama dice relación con el plebiscito previsto
por el artículo 130 de la Constitución, y no con el que se ha de
desarrollar por mandato del artículo 142 del texto constitucional. Por
ello, estima que no habría infracción a las aludidas instrucciones
puesto que estás se refieren solo a este último acto plebiscitario.
Agregando que se ha decidido retirar el cuadro de la oficina del seremi
Aguilera.

“Es
obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común
-artículo 1° de la Carta Fundamental-, debiendo cumplir fiel y
esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus
funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a
su cargo. Luego, cabe tener presente que el artículo 19 de la aludida
ley N° 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la
Administración del Estado, señala que el personal que la compone
‘estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración’, regla que se aplica a autoridades, jefaturas o
funcionarios”, expresó la determinación.

En
ese sentido, el oficio, que impartió instrucciones sobre el plebiscito
de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República,
señaló que “las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de
sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas
consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las
tendencias o partidos políticos que las apoyan”.

Agregando
que “no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni
asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni
ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el
mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para
favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitarias”.

Es
por esto que, partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde
accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de
cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del
servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de
acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.

Análisis y conclusión

Por
otro lado, el oficio deja en claro que de los antecedentes tenidos a la
vista y según el informe del servicio requerido, el cuadro estaría
vinculado a una de las opciones existentes en el plebiscito
constitucional de entrada celebrado en octubre de 2020. En tal sentido,
si bien el cuadro por el que se alega podría no estar vinculado
directamente con el plebiscito de salida de que se trata, su instalación
no guarda relación con la exteriorización de la actividad de esa
repartición pública, por lo que no se ajusta al criterio contenido.

“Consecuentemente con lo expuesto, y atendido a que el cuadro ya habría sido retirado
de la oficina de esa repartición pública, procede que esa autoridad, en
lo sucesivo, adopte las medidas que resulten pertinentes a fin de dar
cumplimiento al criterio expuesto, absteniéndose de incorporar
representaciones gráficas como la que se analiza”, culminaron.

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