En el marco de las reformas laborales que se están llevando a cabo, la Corte Suprema dictaminó que “los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse, y remunerarse, como prestaciones de tiempo completo”.
“Se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos
los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal
naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención,
por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la
estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el
legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra”,
agregó el fallo.
Así, la Cuarta Sala del máximo tribunal ordenó el pago íntegro de las remuneraciones a los sindicatos antes mencionados.