Corte de Apelaciones rechazó recurso de protección contra seremi de Educación

Hace unos días se presentó un recurso de protección a favor de un joven que buscaba ingresar al Colegio Charles Darwin. Este había estudiado en el recinto escolar hasta séptimo básico, pero debió dejar el establecimiento porque inició una carrera en el fútbol profesional, jugando en San Luis de Quillota. Sin embargo, el exalumno fue diagnosticado con depresión en julio pasado. Es por ello que volvió a Punta Arenas y por recomendación de su siquiatra y sicólogo intentó reingresar a su excolegio, pero su solicitud fue rechazada. 

En su momento, la seremi de Educación, Beatriz Sánchez, explicó que la respuesta negativa fue entregada, ya que la ley no permite sobrecupo. A pesar de esto, el abogado Juan José Arcos insistió en que había puestos disponibles y que no se estaba respetando la delicada condición sicológica del joven.

En concreto la decisión final sería determinada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, quienes ya emitieron su juicio respecto al caso.

“Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza, el recurso de protección”, decreta el documento emitido por la Corte de Apelaciones.

Sobre la razón por la cual se rechaza la medida, el oficio parte explicando que la decisión que niega la autorización de sobrecupo de matrícula, se encuentra debidamente fundamentada y razonada. Detalla que la condición de salud del adolescente, no se condice con los casos de excepción previstos para otorgar un sobrecupo. También indican que se analizan las dos excepciones establecidas en el artículo 7 del reglamento respectivo, esto es, por declaración de zona afectada por sismo, catástrofe, u otra situación de caso fortuito o fuerza mayor; o por existir una demanda de matrícula que no pueda ser cubierta por los establecimientos que reciban subvención o aporte del Estado en un determinado territorio.

“En este sentido, se razona en orden a que la situación planteada no constituye un caso fortuito, ni de fuerza mayor, pues no se condice con la definición que entrega el artículo 45 del Código Civil; y tampoco nos encontramos ante una falta de vacante en otros establecimientos, desde que existen 20 cupos disponibles en otras instituciones educacionales de la comuna, para ese curso. De esta manera, no se avizora arbitrariedad en la decisión adoptada por la recurrida, desde que se entregan fundamentos consistentes y bastantes, para explicar los motivos de la negativa al sobrecupo, mismos que no obedecen al mero capricho de la autoridad”, concreta el documento.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS