La
Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de nulidad y
condenó a la Corporación Municipal de Punta Arenas (Cormupa) a
indemnizar por $9.002.742, al terapeuta ocupacional Gonzalo Castillo,
quien fue despedido tras realizar una denuncia por acoso laboral. Este
demandó por daño moral y fallaron a su favor de forma unánime.
“(…)
Que, como ya considerara, en el motivo noveno del fallo de nulidad,
reproducido, de la prueba rendida consta que las órdenes de reposos
médicos le fueron prescritas por la Mutual de Seguridad,
particularmente, aquellas de fecha 15 de noviembre y 4 de diciembre de
2017. Institución que también emitió el informe médico de esta última
fecha. Asimismo, que las conclusiones jurídicas sobre vulneración de
derechos fundamentales, de fecha 3 de noviembre de 2017, las evacuó la
Inspección del Trabajo. A ese período de licencia médica también se
refiere la testigo del actor, María José Belén Moya Olmedo, quien
explica que fue calificado con enfermedad profesional por parte de la
mutual, que estuvo con tratamiento farmacológico y terapia destinada a
enfrentar el momento de integrarse al Liceo Politécnico y las mejores
estrategias para enfrentar la situación vivida en este, pero al
reintegrarse aún tenía sesión con la psicóloga de la mutual. Para este
fue un desgaste tremendo la nueva situación de cambio abrupto de
programa en el área de atención al menor de Junaeb, cuyas
características tanto como la existencia de bandos dentro del equipo, le
afectó profesional y emocionalmente”, explica el fallo.
En el mismo documento también se detalla que durante el mes y medio que el
denunciante siguió trabajando sufrió de malos tratos y amenazas,
ocasionando que debía retomar la licencia médica, con la que estuvo
hasta enero.
“(…)
La relación de causa a efecto entre la afectación psíquica del
trabajador y la lesión de derechos fundamentales, precisamente, de aquel
garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución política, está
acreditada más allá del estándar de indicios, con elementos cuya
seriedad y gravedad, precisión y concordancia, no fue motivo de
objeción, por lo cual tiene peso para convencer de la existencia de daño
moral causado por el ejercicio de las facultades del empleador, que
limitaron el pleno ejercicio de aquellos derechos, sin justificación
suficiente, en forma arbitraria y desproporcionada”, concluyó el fallo.