La
Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por la
sociedad hotelera en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf)
por el término de concesión en el Parque Nacional Torres del Paine.
El director de Conaf en Magallanes, Mauricio Véjar, señaló a Diario El Pingüino ayer,
que “este fallo de la Corte Suprema, confirma el fallo de la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, en relación a recursos de protección que
interpuso el representante de la Hostería Pehoé, el que se encuentra al
interior del Parque Nacional Torres del Paine.
Con ellos llevamos
adelante un juicio para poder dar término al uso de las instalaciones
que están ocupando. El contrato terminó el 30 de abril de este año y se
ha ido retrasando la entrega del lugar.
Los representantes de la
hostería han presentado recursos que buscan básicamente en primer
término anular la resolución de término de contrato y también tirar para
atrás unas multas por no pago de concesión. Finalmente se falló en
favor de Conaf, no obstante el juicio sigue pendiente y en desarrollo en
el Juzgado Civil de Punta Arenas, buscando alargar la concesión, y una
vez terminado el juicio analizaremos cuáles son los destinos de las
instalaciones”.
El
fallo que resultó ser unánime de la Tercera Sala del máximo tribunal
–integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz,
Arturo Pardo y los abogados (i) Pedro Pierry y Julio Pallavicni–
estableció que la acción cautelar no puede prosperar, debido a que el
fondo del asunto está siendo analizado en juzgado civil de Punta Arenas.
Cabe
señalar que Roberto Hernán Lara Hernández, en representación de
“Turismo Alto Pehoe Limitada” y en representación de “Sociedad Hotelera
Pehoe Limitada” dedujo el recurso de protección en contra de la Corporación
Nacional Forestal, por haber dictado la Resolución de fecha 2 de marzo
de 2018, que establece el término de la concesión en el Parque Nacional
Torres del Paine, por no haber constituido ni mantenido la garantía del
fiel cumplimiento del contrato.
Funda
su acción en que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues no se
ajusta a un procedimiento racional y justo vulnerando su derecho de
propiedad, y porque el término de la concesión debe ser discutido en
tribunales de justicia, por lo que ha iniciado un proceso judicial de
cumplimiento de contrato cuyo conocimiento se encuentra ante el Segundo
Juzgado Civil de Punta Arenas.