“El fallo de la Corte Suprema no tiene ningún efecto en la práctica”

No hay costas ni órdenes concretas, pero sí una opinión. Y esa opinión pesa mucho, considerando que la emite la Corte Suprema de Justicia, en torno al recurso de protección presentado por un grupo de más de 200 profesores que participaron en el paro docente generado en noviembre de 2014.
La movilización, que duró cinco semanas, tuvo como efecto directo la emisión de un calendario de recuperación de clases, generado por la Corporación Municipal de Punta Arenas (Cormupa) y visado por la Seremi de Educación.
Dicho calendario fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que -luego de acoger una orden de no innovar que, en la práctica, paralizó la recuperación de clases-, manifestó que las instituciones habían incurrido en acciones ilegales y arbitrarias al ordenar la recuperación de clases.
La opinión de la Corte Suprema fue muy distinta. “Las recurridas (la Cormupa y la Seremi de Educación) se han limitado a regular el término del año escolar, velando por el cumplimiento del  calendario en los establecimientos dependientes de la Corporación Municipal, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal ni menos arbitrario, por cuanto su decisión se encuentra respaldada por el deber de cada sostenedor de dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio, a la calendarización del año escolar y a la evaluación y promoción de sus estudiantes”.
“Nosotros por supuesto que tenemos una opinión más cercana a la de la Corte de Apelaciones”, manifestó el abogado Javier Lagos, quien representó a los profesores en el proceso legal. Agregó que “no es extraño que una corte tenga una opinión diferente a la otra. En eso se basa la posibilidad de apelar: en que un tribunal distinto pueda tener una opinión distinta”.

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