El gremio más grande de Punta Arenas intenta revertir el proyecto de desmunicipalización del Gobierno

El Gobierno tiene hasta junio de este año, como fecha para zanjar uno de los proyectos más emblemáticos de su agenda; la desmunicipalización de la educación.

La propuesta, que fue caballito de batalla en época de elecciones, se ha convertido a dos años de gestión de Michelle Bachelet, en la piedra de tope que impide avanzar en la batería de iniciativas transformadoras del Gobierno de la Nueva Mayoría.

El proyecto fue firmado por la Presidenta el 2 de noviembre pasado, y tiene defensores entre las filas de la NM y detractores transversales. Independiente de las virtudes que pueda levantar, y entre ellas terminar con un sistema imperante desde hace más de 30 años, las limitantes e indefiniciones prometen que a partir de marzo, la lucha por constituir la nueva educación pública será sin tregua.

La iniciativa se restringe a cambios de la administración, dejando en la nebulosa la nueva lógica de financiamiento y la distribución de los recursos, como así también la seguridad de la fuente laboral de miles de trabajadores a nivel país. El nuevo sistema de educación pública, al que pertenecerán los establecimientos estatales, se constituirá en servicios de educación local.

El sindicato de Asistentes de la Educación de Punta Arenas, y las Federaciones Nacionales, se han opuesto y han presentado indicaciones tendientes a respetar el movimiento sindical, la estabilidad de sus dirigentes, el fuero laboral, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga, la vigencia de los contratos individuales y colectivos de trabajo. A su vez, demandan que conjuntamente con el traspaso a los Servicios Local de Educación, se les indemnicen los años ya trabajados porque en realidad, según ellos, se encubre un cambio de empleador que se ejecutaría sin el consentimiento del trabajador. Igualmente, demandan que los municipios y corporaciones municipales sean solidariamente responsables de las deudas laborales y previsionales. “Pues esta reforma, castigaría a quienes han tenido una buena gestión y premia a quienes dejarían deudas y un hoyo previsional en perjuicio de los trabajadores.  Hemos hecho presente la necesidad de formular exigencias para el traspaso que garanticen una buena gestión en el período de transición que no permita los despidos, el nepotismo y las contrataciones de última hora”, dijo el Presidente del Sindicato de los Asistentes de la Educación de Punta Arenas, Javier Quintul.

Punto de quiebre

El proyecto de ley en su artículo 37 transitorio, trata del traspaso de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y personal de educación parvularia, a su vez, el artículo 38 versa sobre la protección de los derechos de los trabajadores. Estos dos puntos, representan los ejes fundamentales de la batalla que los asistentes de la educación darán, específicamente desde Punta Arenas, ya que el presidente de ese sindicato, fue invitado en dos oportunidades, al Ministerio de Educación junto a su directiva local, oportunidad en la que expresaron una vez más su rechazo tajante a lo que ellos consideran es un retroceso en los derechos obtenidos.

Quintul señaló: “En nuestro análisis, se destacan las diferencias que existen entre los asistentes de la educación, según que, éstos presten servicios para los municipios o corporaciones municipales, y que tienen su origen en el distinto trato que el legislador les dio en la Ley 19.464, específicamente en lo concerniente al derecho de asociación y a la negociación colectiva, conforme a los artículos 4, 6 y 14 de la Ley 19.464 y supletoriamente por el Código del Trabajo”.

La reunión realizada este miércoles en Santiago, fue determinante para que los legisladores distinguieran las distintas naturalezas jurídicas del empleador para los cuales prestan servicio los trabajadores asistentes de la educación, pues si bien, en las Direcciones de Educación Municipal, como en las Corporaciones Municipales de Educación, se rigen por la Ley 19.464 y supletoriamente por el Código del Trabajo, en el caso de las corporaciones éstas no integran la Administración del Estado, en cambio las Direcciones de Educación Municipal, integran la orgánica municipal.  

En un caso, se reconoció expresamente el derecho a la negociación colectiva, en el otro se les remitió a la Ley 19.296, congruente con la distinta naturaleza jurídica de la institución. 

La diferencia en el origen se plasmó en los artículos 4, 6 y 14 de la Ley 19.464, que deben analizarse en correspondencia con el artículo 19 inciso 16 de la Constitución Política de la República, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Chile, y con la prohibición que establece el artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo,.

Para Quintul, estas diferencias estructurales hacen inviable un trato unitario, ya que el proyecto de ley de desmunicipalización desconoce el derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva. “El derecho a la negociación colectiva y a la sindicalización no es un derecho del mundo público, si lo es en las corporaciones municipales de educación que para efectos laborales son empresas y no servicios públicos. Luego, de esta realidad surgen derechos remuneracionales y no remuneracionales que por más de veinte años se han materializado en contratos individuales y colectivos de trabajo, que establecen claras diferencias entre un sector y otro”, aclara.

El derecho de asociación se materializa y despliega de distinto modo para los asistentes de la educación que se rigen por la Ley 19.296 y que aquellos que tienen derecho a la sindicalización  y a la negociación colectiva.  Así, el artículo 14 de la Ley 19.464, establece un derecho de carácter laboral que constituye una excepción en relación al artículo 304 inciso 3 del Código del Trabajo, irrenunciable por su naturaleza para los trabajadores.   “Una ley que pretendiera desconocer este derecho sería inconstitucional por afectar el ejercicio del derecho de asociación y el derecho a la negociación colectiva, pues la Constitución permite que la ley establezca excepciones en relación a la negociación colectiva pero no permite privar de este derecho a quienes ya lo tienen, máxime si éste derecho les fue conferido como excepción por una ley especial”, indica.

     El líder de los más de 650 asistentes de la educación de Punta Arenas prosigue: “Nuestra propuesta no emite pronunciamiento sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto de ley, en aspectos relacionados con la educación o en la forma que se propone para la administración de los establecimientos educacionales, en tanto  los trabajadores sindicalizados están interesados en analizar previamente sus derechos laborales, en este caso, largamente adquiridos en dilatados procesos de negociación colectiva y leyes especiales, y que hoy están siendo afectados en el proyecto, según se explica, dado que no están siendo adecuadamente protegidos ni reconocidos en el artículo 38 del proyecto de ley”, explicó Quintul.

“Por el contrario, es nuestro interés contribuir, resolver y anticiparnos a aquellos conflictos potenciales  que para nuestro sector resultan  evitables y previsibles en relación al proyecto de ley de desmunicipalización”, dijo Quintul, quien tuvo la tarea de expresar sus reparos ante el equipo asesor y jurídico del Ministerio de Educación, encabezado por Rodrigo Rocco.

Indicaciones 

Las sugerencias e indicaciones que entregaron los asistentes de la educación ante la comisión del Ministerio de Educación, fueron desglosadas de acuerdo a los artículos más complicados. Solicitaron que a la entrada en vigencia de esta ley, los asistentes de la educación que tienen contrato indefinido, según la Ley 19.464, sean traspasados al Servicio Local de Educación respectivo, sin solución de continuidad.  Ese traspaso debe ser con el reconocimiento contractual de los derechos adquiridos por contrato individual y o colectivo de trabajo, así como los años de trabajo servidos para el antiguo sostenedor, que en este caso, sería la Corporación Municipal de Punta Arenas.

En el caso de que sean finiquitados por el Servicio Local de Educación, se les deberá pagar adicionalmente a la indemnización legal a que tengan derecho por los años de servicio trabajados para la Corporación Municipal o dirección de educación municipal respectiva, en el caso del resto del país.

“En todo caso las municipalidades serán solidariamente responsables de las deudas laborales y previsionales que se adeuden a los trabajadores a la fecha del traspaso y aquellas que se origen conforme a éste artículo, en aquella parte o proporción de años que el trabajador se desempeñó para el antiguo sostenedor”, dice el documento presentado como sugerencia.

También se solicitó que se integre al artículo del proyecto de ley, el derecho a los reajustes y beneficios que se concedan para los funcionarios públicos, los cuales no pueden ser menos que los funcionarios que trabajen para dichos servicios locales en otra condición y bajo otro régimen jurídico. Asimismo, el cambio o la modificación de la Ley 19.494 no podrá afectar los derechos adquiridos y los trabajadores tendrán derecho siempre a invocar la norma legal que le sea más favorable.   Igualmente, la aplicación supletoria del Código del Trabajo a la relación laboral podrá significar  complementar o reconocer nuevos derechos pero dicha supletoriedad no podrá interpretarse en perjuicio del trabajador.  

Desvinculación

La desvinculación del asistente por renuncia voluntaria de él, generará el derecho a percibir como indemnización que corresponda a un mes por año de servicio con un tope de once meses, salvo las excepciones legales. Esta indemnización no será acumulable con ninguna otra de carácter legal, a no ser que se concedan bonificaciones adicionales para el retiro.

Además el ingreso a la función de Asistente de la Educación, será reglado y procederá en caso de concurso público de acuerdo a los requisitos de la Ley 19.464.   No obstante, los trabajadores traspasados se entenderán eximidos de ello.

Negociación colectiva

Los asistentes solicitaron que se reconozca expresamente el derecho a la negociación colectiva, facultándose a cada Servicio Local de Educación, para ello, acción que se entiende como la protección de los derechos adquiridos, además de los bienios, reajustes de remuneraciones, asignaciones especiales por fallecimiento u otros, no podrán ser interpretados, restringidos o disminuidos por ley, reglamento o por resolución administrativa emanados del nuevo servicio de educación.  En igual forma, solicitan que los beneficios otorgados por ley especial como el Bono para Zonas Extremas, no podrá ser restringido, suprimido o reasignados en virtud de esta ley o de leyes posteriores. 

La función de estos trabajadores, consignada en forma contractual, debe ser respetada, por lo que no podrán ser destinados a labores distintas, salvo en el acuerdo de las partes.

Otra de las estipulaciones que pretenden modificar es que los ingresos de cada Servicio Local de Educación, inclusive la subvención a la educación, estarán afectos a embargo para el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.  Y finalmente, que se establezca que los municipios sean solidariamente responsables en todas las deudas y créditos de cualquier clase o naturaleza que resulten exigibles a los antiguos sostenedores, sean corporaciones de educación municipal o direcciones de educación municipal.

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