Empresa deberá pagar indemnización por muerte de pescador en alta mar

Luego
del fallecimiento de un pescador en zona de pesca, durante las Fiestas
Patrias del año pasado, ayer la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
acogió la demanda de indemnización de perjuicios, estimando que la caída
era responsabilidad de la empresa, acreditándose que a bordo se había
bebido alcohol luego de que la armadora envió empanadas y chicha para
celebrar.

El
abogado de la familia de la víctima, Juan José Arcos, explicó que “es
una sentencia bastante innovadora en el derecho laboral chileno, que
establece la responsabilidad a la empresa en un caso donde un pescador
cayó al agua en estado de ebriedad producto que la empresa proporcionó
alcohol al realizar una celebración a los pescadores, situación que está
prohibida por ley y por la autoridad marítima. En esas condiciones
ocurrió que la Corte de Apelaciones estimó que la situación constituía
un ilícito civil, un incumplimiento laboral por parte del empleador,
colocando en riesgo al trabajador. En esas condiciones consideró
pertinente acceder a una indemnización de perjuicios que solicitaron los
familiares de la víctima, en este caso los padres”.

Arcos,
agregó que como representantes de la víctima presentaron el recurso que
les fue favorable. “Nosotros fuimos los que presentamos la acción
porque en primer momento la jueza del tribunal del trabajo había
desechado la demanda, lo que nos llevó a continuar con la acción
judicial con este recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones que,
en definitiva, acogió la petición de nuestra parte”.

De
acuerdo a la sentencia del tribunal de alzada de la Región de
Magallanes, se estableció que “en el artículo 184 del Código del
Trabajo, en orden a adoptar en este caso las medidas de seguridad que
sean necesarias para desarrollar la actividad pesquera, se exige el
despliegue de conductas diligentes para garantizar eficazmente la vida y
salud de sus trabajadores. En la especie, de acuerdo a los antecedentes
del caso, se constata la infracción del empleador a su deber de cuidado
de la vida de sus trabajadores, que se manifiesta a partir del envío de
una encomienda con bebidas alcohólicas a la embarcación, cuyo consumo
fue lo que le provocó al trabajador el estado de ebriedad, comprobado
por los 2,13 gramos de alcohol por litro de sangre, con que cae al mar,
falleciendo por asfixia por inmersión. Para llegar a dicho estado de
ebriedad, el trabajador necesariamente incurrió en una alta ingesta de
bebidas alcohólicas que no pudo ser obviada o desconocida por el resto
de la tripulación y en especial por el patrón de la nave, dadas las
dimensiones y características de la embarcación de pesca en que se
encontraban, debiendo recordar en este punto la prohibición que pesa
sobre los patrones de lanchas de pesca en el artículo 302 del Reglamento
General de Orden Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República, que les impone la prohibición de transportar pasajeros en
estado de ebriedad”.

La
decisión de la Corte de Apelaciones fue sustentada, además, porque “los
elementos de convicción reunidos en la causa son suficientes para dar
por acreditado que el accidente por el que falleció Juan Antonio
Caipillán Tipaina en su lugar de trabajo, se debió al incumplimiento de
la obligación de su empleador de tomar todas las medidas necesarias para
dar protección eficaz a la vida y salud de sus trabajadores en los
términos que exige el artículo 184 del Código del Trabajo. Se tiene por
reproducido, que la empleadora creó una situación de riesgo al enviar
una cantidad no precisada de bebidas alcohólicas destinada al consumo de
la tripulación de la embarcación que se encontraba en una zona de pesca
aislada, situada en Seno de Año Nuevo (a dos horas del Cabo de Hornos),
donde las condiciones climáticas son adversas y de hecho lo eran el día
del accidente, pues la temperatura era de 10° bajo cero, hubo nieve y
se formó escarcha en la embarcación, de tal manera que cualquier
maniobra o acción realizada bajo los efectos del alcohol podía dar pie a
un accidente, como el que ocurrió, y que le costó la vida al
trabajador, a lo que se adiciona la ausencia de los mecanismos de
protección idóneos para prevenir o evitar que dicho accidente se
produjera en tales condiciones, por lo que no cabe sino concluir que la
demandada actuó con negligencia en el cumplimiento de su obligación de
adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida
de sus trabajadores y, en consecuencia, es responsable de los perjuicios
causados a los demandantes con motivo del fallecimiento del mencionado
trabajador”.

Fue
así que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas condenó a la empresa
armadora, acogiendo la demanda interpuesta por Juan Edulio Caipillán
Millalonco y Florinda del Carmen Tipaina Güichapani, padres del
fallecido, a pagarles por parte de la representante de la empresa María
Antonieta Arismendi Carimonei, la suma de 50 millones de pesos,
correspondiéndole a cada uno la suma de 25 millones de pesos por los
hechos que ocurrieron las Fiestas Patrias del año pasado y donde los
padres de la víctima debieron viajar desde Chiloé para llevar los restos
de su hijo.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS