En plena vigencia se encuentra Ley del Lobby ante convulsionado contexto política

La comunidad puede acceder a la información
contemplada en el recurso legislativo a través del portal web www.infolobby.cl.

Con respecto de los últimos casos que han
sacudido la contingencia política, sobre a todo a nivel país, se busca
reposicionar en la agenda mediática la Ley N° 20.730 publicada el 8 de marzo
del 2014, normativa legal que específicamente regula el lobby y las gestiones
que representen algún tipo de intereses particulares ante las autoridades y
funcionarios,

Es así como la instancia que pretende
constituirse en un significativo avance que suministre a la actividad pública
herramientas que hagan más transparente su ejercicio, entiende el “lobby” como
aquella gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o
representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que
deben adoptar los sujetos pasivos, en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, incluye los esfuerzos
específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas y cambios
en las políticas, planes o programas, en discusión o en desarrollo, o sobre
cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionarios,
la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales
decisiones, cambios y medidas.

Lo relevante de esta legislación, es que
puede ser aplicada a  un importante
número de personalidades a nivel regional, contémplese entre ellas a los jefes
de servicios, directores, intendente, gobernadores, seremis, consejeros,
concejales, diputados, senadores fiscales, autoridades del Consejo para la
Transparencia, Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros, cuyas
reuniones con los diferentes actores del mundo privado, han podido ser
apreciadas desde el 29 de noviembre del año recién pasado a través de la página
web “Info Lobby”.

De esta manera, se encuentran reguladas bajo
la vigente Ley N° 20.730, aquellas actividades destinadas a obtener que se
adopten, o que no se adopten, las siguientes decisiones y actos:

1. Elaboración, dictación, modificación,
derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y
también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.

2. Elaboración, tramitación, aprobación,
modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del
Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones.

3. Celebración, modificación o terminación a
cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean
necesarios para su funcionamiento.

4. Diseño, implementación y evaluación de
políticas, planes y programas efectuados por la autoridad.

Finalmente, toda reunión cuyo objeto no sea
influir en la autoridad en el marco de la adopción de decisiones y actos
señalados en la ley, no deberán registrarse como actividad de lobby o gestión
de interés particular.

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