Ayer en las dependencias del supermercado Abu-Gosh de Zona Franca Punta Arenas, el seremi del Trabajo, Carlos Abarzúa, dio a conocer los detalles acerca de la extensión de jornada de los trabajadores del comercio, horarios tope, días de feriados irrenunciables, descansos alternados y fiscalizaciones correspondientes por parte de la Dirección del Trabajo.
En la ocasión, en lo que respecta a la extensión de jornada propiamente tal de los trabajadores del comercio, Abarzúa señaló que “el empleador puede disponer unilateralmente esa prolongación hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre”.
En lo que respecta a los horarios tope, la autoridad enfatizó que “ del 10 al 23 de diciembre todos los locales deben cerrar como máximo a las 23 horas. Esto, para cumplir con la extensión máxima de jornada de dos horas”.
Además, agregó que “el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de feriado obligado e irrenunciable para los dependientes del comercio. Se entiende por los trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente al público. También lo son aquellos que se desempeñan en las “tiendas de conveniencia” adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos y mercaderías”, indicó la autoridad del Trabajo.
Por otra parte, los clubes, restoranes y locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas y pubs, quedarán excluidos quienes trabajen en ello.
Descanso alternado
Tal como las pasadas Fiestas Patrias, en Navidad y Año Nuevo cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio (bombas de bencina, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria).
Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberían descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.
Fiscalización
Hasta el 1 de enero se extenderá este año la fiscalización al comercio programada por la Dirección del Trabajo para evitar abusos en las extensiones de horario y garantizar el cumplimiento irrestricto del feriado obligatorio de Navidad y Año Nuevo.
Concentrándose la mayor cantidad en los días previos a Navidad, con el fin de prevenir la extensión horaria.
Durante la fiscalización se deberá verificar que no se exceda el límite de la jornada de trabajo; sea esta jornada ordinaria o extraordinaria, y la extensión horaria de las 23 horas, y que una vez cumplidas no existan trabajadores prestando servicios.
También se fiscalizará que los días 24 y 31 de diciembre, cumplidas las 20 horas, no haya trabajadores prestando servicios y que no se excedan los nueve días de aumento de horas extraordinarias previos a la Navidad.