Hasta $ 230 mil se puede llegar a pagar en multa por izar mal la Bandera Chilena

Como establece la ley, durante este 18 y 19 de septiembre es obligatorio poner la bandera en el frontis de las casas para conmemorar el Mes de la Patria en nuestro país.
Hasta hace pocos años era ilegal izar la bandera chilena en fechas que no fueran el 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, es decir, por la conmemoración del Combate Naval de Iquique y las Fiestas Patrias, respectivamente.
Sólo en 2011, tras una aprobación en el Congreso, se logró derogar el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, el que prohibía el utilizar el emblema patrio más significativo en un periodo distinto a los ya comentados hitos, estableciendo multas e incluso cárcel si no se cumplía la norma.
En la actualidad, la Bandera Chilena puede ser utilizada o izada sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamentan su uso o izamiento. Adicionalmente, es obligatorio izar la bandera en todo edificio público o privado durante el 21 de mayo y los dos días de fiestas patrias (18 y 19 de septiembre).
¿Cómo izarla?
El pabellón patrio debe ubicarse al tope del mástil y no a media asta o en posición en la que se vea desmedrada.
En caso de no existir un mástil, se puede colocar extendida en forma vertical u horizontal, y en ambos casos, el cuadro azul debe quedar en la parte superior y a la izquierda del espectador.
Otra consideración importante es que la bandera no se encuentre sucia o muy arrugada, lo que también puede ser considerado una falta protocolar al emblema patrio.
Posibles multas
Pese a la libertad que existe para usar la bandera cada vez que uno lo estime conveniente, igual existe una legislación que regula su correcta utilización, estableciendo una serie de sanciones, incluidas las penales, para quienes no cumplan.
Quienes ubiquen la bandera de manera incorrecta pueden verse afectados por las multas que establece la ley por mala utilización, las que pueden fluctuar entre una y cinco UTM, es decir entre $ 45.999 y $ 229.995, montos que se cobran en conformidad a lo establecido en la Ley N° 18.287 sobre juzgados de policía local.
En el caso de quienes quieran mostrar la bandera sin asta, por ejemplo, en el departamento de un edificio, queda establecido en el Decreto Supremo Nº 1534 del Ministerio Interior (1967) que si la bandera se cuelga de manera vertical debe tener el color azul y la estrella en el extremo superior izquierdo. En el caso de ser usada de manera horizontal o diagonal, el azul y la estrella también debe ir en la parte superior izquierda.
A pocos días de dar inicio a las Fiestas Patrias, es importante recordar algunas de estas exigencias para evitar multas y cumplir con nuestro deber ciudadano. Por esta razón, no está demás prestar atención a estas medidas básicas para evitar algún contratiempo con Carabineros, ya que son ellos quienes se mantienen alerta y verifican que se cumpla el correcto izamiento de la bandera tanto en dependencias privadas como públicas.

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