En un fallo que el abogado Robinson Quelín calificó de “inédito”,
la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección que
presentó el padre de un niño de siete años que fue atacado por un perro callejero,
y le ordena a la Municipalidad de Punta Arenas y a la seremi de Salud adoptar las
siguientes medidas:
1.- “Dar estricto cumplimiento a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
2.- “Efectuar en el plazo de 30 días, la planificación
conjunta de las acciones que desarrollarán para cumplirla, los procedimientos
que utilizarán, los estándares que se auto exigirán y los controles internos
con los cuales se auto fiscalizarán”.
3.- El fallo dispone: “Informar a la Corte de Apelaciones de
lo dispuesto en el punto 2, y cada 60 días, la aplicación del plan y los logros
avanzados, durante el plazo de un año”.
4.- “Determinar fehacientemente, en el plazo de 10 días, si
el perro que atacó al menor de edad, e hijo del recurrente es portador de
rabia, de acuerdo a lo que establece el reglamento que la regula, y en su caso
las acciones seguidas”.
El fallo, pronunciado por la ministra Marta Jimena Pinto, el
ministro interino Gonzalo Rojas y el fiscal judicial Fabio Jordán Díaz,
establece que conforme a las normas “los municipios cuentan con las
atribuciones para disponer el retiro de perros vagos con el objeto específico
de trasladarlos a caniles municipales –con
la intervención de un veterinario contratado al efecto- y así acoger y
alimentar a los perros que se encuentran abandonados en la vía pública”.
Además, y sobre el dictamen que el recurrente pide
reconsiderar, la Corte puntualiza que las municipalidades no están autorizadas
para eliminar perros vagos. Por el contrario, “no existe facultad legal que
habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en la vía
pública, como una forma de controlar la población canina”.
El fallo recuerda que las municipalidades cuentan con
facultades para retirar perros vagos y trasladarlos a caniles. La
reglamentación que rige a la municipalidad, “la obliga en la prevención, al
igual que a la autoridad de Salud y en acciones concretas”.
La Corte de Apelaciones no desconoce las acciones realizadas
por la Municipalidad de Punta Arenas, pero aclara el fallo que “no tuvieron el
estándar legal, que es el de detección de los animales sin dueño, que vagan por
las calles, y de acogida en sitios donde reciban el cuidado debido a su
condición, que será también la atención de su salud si están enfermos”.
Lo importante para la justicia es que a los seres humanos
que transitan por las vías públicas que administra el municipio “se les debe
garantizar seguridad respecto de las conductas agresivas de estos seres
animales y esto no se cumplió en el caso del niño agredido. Un animal vagaba
por las calles, con o sin dueño y lo atacó. Y hoy, tampoco está en condiciones
de identificar el agresor y evitar que siga atacando a otras personas”.
Por eso, los ministros concluyen que en este caso, “el
incumplimiento de ambas autoridades tuvo incidencia directa en la afección de
los derechos del niño recurrente (el menor mordido por el perro Kevin Vera
Serón), garantizados en la Constitución Política”.
Niño mordido
Kevin, de siete años, alumno de primero básico de la Escuela
Arturo Prat, fue intervenido quirúrgicamente luego que un perro lo atacara
brutalmente en su rostro y cabeza.
De acuerdo a lo señalado por su padre, Juan Vera, su hijo estaba jugando y
gracias a un vecino que escuchó los gritos de auxilio, lograron evitar una
tragedia mayor.