“La investigación del fiscal Meléndez del caso del senador Bianchi es maciza, robusta y contundente”

El abogado magallánico Francisco Cárdenas Mansilla es conocido por su trabajo profesional y por una larga trayectoria en materia judicial. Forma parte del equipo de juristas que, como querellantes, llevan adelante, junto a las acciones de la Fiscalía Regional y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) la causa en contra del senador Carlos Bianchi Chelech, quien fue formalizado el 10 de marzo pasado, por negociación incompatible y fraude al Fisco.
Cárdenas es enfático en su respaldo a la acción ejecutada el viernes por el fiscal Juan Agustín Meléndez al solicitar a la Corte de Apelaciones el desafuero de Bianchi.   
“En nuestra legislación  hay personas  como los diputados y senadores a quienes, con el objeto  de otorgarles  independencia, en relación al ejecutivo como a las demás autoridades y de defenderlos de persecuciones ligeras o infundadas, se les protege con el denominado ‘fuero parlamentario’”, manifestó el profesional. Señaló que “debido a ello se ha establecido el desafuero, que en términos técnicos o procesales implica poder perseguir la responsabilidad penal de tales personas en este caso del senador Bianchi. A diferencia de cualquier otro ciudadano, para llevarlo a juicio oral y se discuta si es inocente o culpable, es necesario en forma previa que la Corte de Apelaciones declare haber lugar a la formación de causa, esto es, debe autorizar que se haga tal juicio. En todo caso no hay que perder de vista que en Chile no existe persona ni grupo privilegiado conforme a la Constitución Política. En el caso del senador Bianchi, el viernes el fiscal regional don Juan Agustín Meléndez, previo haber cerrado la investigación, pidió el desafuero a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, respecto de los delitos por los cuales ha sido investigado y formalizado. Como ya es de conocimiento público, se trata de dos hechos  constitutivos de delitos: el primero llamado ‘negociación incompatible’, esto es que no podía haber celebrado un contrato de arriendo de oficina parlamentaria con sus parientes, pues está prohibido y sancionado, en este caso con su suegra y posteriormente con su cuñada. Y, el segundo denominado de ‘fraude al Fisco’, que significa en el caso concreto que el senador con conocimiento de las características del inmueble y con infracción a su deber de probidad consagró un notorio y evidente sobreprecio por el arriendo frente a propiedades similares o de superiores características y pagó con fondos de todos los chilenos, un sobreprecio de aproximadamente seis veces más al valor promedio del mercado”.
-¿Qué efectos prácticos tiene esa petición?
”En términos prácticos  significa que el fiscal regional, conforme a los antecedentes reunidos durante la investigación, quiere llevarlo a juicio, esto es que al contrario de lo que pretendía la defensa del senador que era que lo sobresean como si no hubiere delito o que no se persevere porque no habrían suficientes antecedentes. Al contrario, el fiscal tiene la convicción clara, y total, que si hay tales antecedentes para llevarlo a juicio y condenarlo, antecedentes que  compartimos tanto nosotros como querellantes, como el Consejo de Defensa del Estado (CDE) que también se querelló por esos delitos.  En nuestro concepto y conforme a los antecedentes que conocemos el fiscal tiene un maciza, robusta  y contundente causa cuyos antecedentes  respaldan  de forma más que suficiente la decisión de llevar a juicio al senador y condenarlo. Si la Corte da lugar al desafuero, entonces se le podrá llevar a juicio, juzgarlo como a cualquier ciudadano en un tribunal de juicio oral en esta ciudad y cualquier persona podrá ir a ver ese juicio”.
– ¿Cuáles son los escenarios que esperan a Bianchi?
“Tal como señalamos, los escenarios son básicamente dos: el primero, es que la Corte autorice el desafuero y entonces será llevado a juicio. Por el contrario, en caso de no dar lugar al desafuero pedido esa resolución produce el término de la causa, se entiende que se sobresee en términos técnicos, lo que en nuestro concepto lo consideramos una hipótesis poco probable, pero desde luego habrá que esperar dicho fallo”.
– ¿Podría seguir ejerciendo las funciones y tareas propias del cargo mientras no sea desaforado?
“Efectivamente, a pesar de que está formalizado esto es que se le ha comunicado en audiencia pública que se le sigue una investigación en su contra, , haberse cerrado la investigación y haberse  pedido el desafuero, mientras la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en pleno, no se pronuncie sobre esto último podrá seguir ejerciendo sus funciones como lo hace hasta la fecha. Pero en caso de que la Corte acoja el desafuero y quede ejecutoriado, dicha resolución será comunicada al Congreso Nacional y desde esa fecha el senador quedará suspendido de su cargo”.
– ¿Qué plazos enfrenta la petición de desafuero?
“No hay un plazo establecido en la ley, pero la tramitación es bastante simple. Una vez que la petición de desafuero llega a la Corte, en forma interna se entrega a un relator para que estudie los antecedentes, y una vez que ello ocurra, la Corte lo agrega a una tabla de audiencias para que los intervinientes o partes concurran a alegar, también en audiencia pública, después de lo cual se dicta el fallo. En todo caso es en un plazo breve”.
– ¿Qué rol jugará la Corte Suprema?
“Conforme a la normativa vigente y en caso de acogerse el desafuero por parte de la Corte de Apelaciones, la defensa del senador tiene derecho de apelar ante la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de que  sea dicho alto tribunal quien en definitiva decida, si se acoge o no el desafuero”.
– De ser desaforado, ¿qué le espera a Bianchi?
“Puede llegar a ser condenado hasta diez años de presidio. Eso arriesga. En efecto, como ya lo indiqué, en caso de ser desaforado, primero será suspendido de su cargo,  previa comunicación al  Senado de la República, y será llevado a juicio oral para que este tribunal en esta ciudad determine si lo condena o absuelve de los delitos que se le imputan de negociación incompatible y fraude al Fisco, arriesgando penas que en el primer caso es de reclusión menor en su grado medio, esto es de 541 días a tres años, inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos y multa de 10 al 50% del valor del interés que hubiere tomado en el negocio y por el fraude arriesga una pena de presidio menor en su grado medio a máximo a de cinco años y un día. En todo caso, como la formalización ha sido por delitos reiterados la pena puede llegar incluso a los 10 años de presidio y aún más conforme a como se interpreten las reglas de aplicación de las penas. Sin embargo, eso depende de las posibles atenuantes o agravantes. Cabe destacar que el fraude al Fisco en forma expresa tiene no sólo la pena corporal señalada sino la de inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos, cuyo efecto es la privación del cargo, aunque sea de elección popular, la privación de derechos políticos y la incapacidad perpetua para obtenerlos entre otros”.

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