El 29 de diciembre de 1976, con el Decreto Supremo N° 1.190, se estableció la conformación del Servicio
de Búsqueda y Salvamento Marítimo, el cual conforma una
institucionalidad, en un esfuerzo que la Armada de Chile ha desarrollado
ininterrumpidamente durante toda su historia.
A
lo largo de los más de 4.000 kilómetros de costa que posee nuestro
país, el servicio opera a través del Centro Coordinador Nacional (MRCC
Chile), en el que se encuentran organizados 5 Centros Coordinadores de
Búsqueda y Salvamento Marítimo (MRCC) y 11 Subcentros (MRSC), los cuales
están equipados con sistemas de comunicaciones marítimas y medios para
llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento.
El
área de responsabilidad abarca toda nuestra costa y zona insular,
también proyectándose al Paso Drake y un área que se extiende hacia el
Territorio Chileno Antártico, el cual es resguardado en los meses de
verano por la Patrulla Antártica Naval Combinada que se mantiene
operando en dicha zona, a fin de apoyar a las naves que requieran
asistencia o en el combate a eventuales derrames de hidrocarburos.
De
esta manera, en base a diferentes normas y compromisos internacionales
adscritos por el Estado de Chile, se conformaron las bases del
funcionamiento de este importante servicio, el cual ha evolucionado
constantemente, tanto en capacidades técnicas como de entrenamiento de
parte del personal naval, orientado al cumplimiento de labores
trascendentales en el resguardo de la vida humana en el mar.
El
gobernador marítimo de Punta Arenas, capitán de fragata (LT) Carlos
Cerda, señaló que “dentro de sus importantes labores se encuentra
organizar y efectuar la búsqueda de las naves, artefactos navales u
otros vehículos de transporte en el área marítima de responsabilidad
nacional, con el propósito de rescatar a su dotación y pasajeros que se
hallen en peligro, a consecuencia de un accidente en el mar, desarrollando
diferentes operaciones en distintas zonas de la Región de Magallanes y
Antártica Chilena, como han sido los dos últimos lamentables incidentes
en Seno Skyring y el sector de Chabunco, donde distintos medios fueron
desplegados en la rebúsqueda”.
De
igual manera cooperar de propia iniciativa o a requerimiento de
autoridades o particulares, y en la forma que lo determine la
Comandancia en Jefe de la Armada, a la búsqueda y el rescate de vidas
humanas y materiales no relacionados con las actividades marítimas de
orden general, que se encuentren en peligro o perdidos en el mar y zonas
lacustres o fluviales, donde existan Autoridades Marítimas.
Así
como efectuar el Control de Tráfico Marítimo a través de la vigilancia,
control y alerta del área marítima de responsabilidad nacional de
búsqueda y salvamento marítimo (Área SAR).
Es
de esta manera que la Armada de Chile se mantiene en permanente alerta,
considerando las implicancias de ser una nación marítima, en donde se
encuentran parte de las rutas marítimas fundamentales para el desarrollo
económico mundial, al igual que complejos canales y diversas
condiciones meteorológicas que hacen necesario una presencia constante y
operativa, estableciendo el cumplimiento de distintos convenios
internacionales, como es el caso del Sistema de Notificación de Naves,
establecido conforme a la recomendación contenida en el Convenio
Internacional de Búsqueda y Salvamento Marítimos, 1979 (Convenio SAR), que entró en vigor el 22 de junio de 1985.
Es
de esta manera que las operaciones de Búsqueda y Salvamento Marítimo
responden a diferentes requerimientos en el área de responsabilidad de
nuestro país, desplegando esfuerzos constantes y coordinados, efectuando
acciones concretas con el objetivo de resguardar la vida humana en el mar.