Lo que hay que saber de las primarias para nominar candidatos a alcaldes y gobernadores regionales

Las designaciones a dedo, entre cuatro paredes o en “la cocina”, de los candidatos a cargos de elección popular, parecen ir quedando en el pasado frente al convencimiento mayoritario de realizar primarias legales, abiertas y participativas.
Desde el Partido Republicano hasta el Frente Amplio, por situarnos en los dos extremos del arco político, han planteado la necesidad de definir a través de ese mecanismo democrático quién estará en la papeleta final y los representará cuando existe más de un nombre para un mismo cargo.
En esa línea, la diputada UDI Sandra Amar manifestó hace algunos días que “tenemos que preocuparnos de buscar muy buenos candidatos, los más idóneos y que conciten el interés de la ciudadanía, para ganar las próximas elecciones. Por lo tanto, ante la actitud de los republicanos de querer formar parte de una primaria, tenemos que estar abiertos a todas las posibilidades”.
En tanto, Fernando Paredes, presidente regional de la UDI y eventual candidato, enfatizó que “eso es bueno para el sector, y la peor decisión que podría tomar el Gobierno es decir ‘este es el candidato’. Tiene que haber un proceso de primarias, como corresponde”.
En la oposición, el timonel local del Partido Socialista, Juan Marcos Henríquez, al momento de asumir la presidencia de su colectividad, fue muy claro en señalar que “nuestro plazo fatal es el 7 de junio de 2020, cuando debería haber primarias legales. Eso significa que en abril, sesenta días antes de las primarias, tenemos que saber quiénes son nuestros aliados y si la oposición irá junta o dividida (…) Creo que la época de designación de candidatos, la del cheque en blanco, ya pasó”.
Asimismo, la secretaria general de Evópoli, Luz Poblete, en una entrevista en el programa Barómetro de Pingüino Multimedia, declaró que “competiremos en primarias, porque nos parece que es el mecanismo más democrático”.
A través de su presidente regional, Dalivor Eterovic, el Partido Comunista también ha manifestado, en más de una oportunidad, que “creemos que debe haber una muy buena primaria, participativa, donde el centro esté en el programa y en las propuestas”.
Primarias legales
Por estos días, y a casi un año de que se realicen en nuestro país las elecciones municipales y de gobernadores regionales, los partidos conversan acerca de cuál es la mejor manera de enfrentar ese proceso. Al respecto, la Ley N° 20.640, que establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular, en su artículo 2 establece que “los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N°18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de Presidente de la República, senador, diputado, gobernador regional y alcalde en la forma y condiciones que establece esta ley”.
Teniendo en consideración que los comicios para elegir alcaldes y gobernadores regionales se realizarán el domingo 25 de octubre de 2020, la normativa ordena que “la elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de alcalde y de gobernador regional deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de las elecciones municipales”, es decir, el domingo 7 de junio del próximo año. Además, “las elecciones primarias se realizarán simultáneamente en las fechas indicadas para todos los candidatos de los partidos políticos y pactos electorales que participen en ellas”.
Asimismo, en su artículo 7, declara que “tratándose de las elecciones primarias reguladas en esta ley, sólo podrá efectuarse propaganda electoral desde el trigésimo hasta el tercer día anterior al de la elección primaria respectiva, ambos días inclusive”.
¿Quiénes pueden votar?
La ley deja en manos de los partidos políticos o pactos presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primarias, junto con la declaración de candidaturas, “la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas”.
La norma deberá contemplar una de las siguientes opciones de electores:  “Solo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual; sólo los afiliados al partido, e independientes sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual; solo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral; solo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral; todos los electores habilitados para sufragar”.
Luego de eso, el Servel confeccionará el padrón electoral de cada mesa receptora de sufragios que contendrá a los electores habilitados para sufragar en cada elección primaria que cumplan con los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
En términos simples, dependiendo de la condición del votante definida por los partidos para cada primaria, el voto que le entregarán en su local de votación contendrá todas las opciones de candidaturas en las que puede pronunciarse.

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