Por
medio de un recurso de protección interpuesto ante la Corte de
Apelaciones de Punta Arenas, un locatario del mall Espacio Urbano
Pionero acusó a la administración de dicho centro comercial de negarle
el ingreso a su negocio, emplazado en el sector del patio de comidas,
planta alta del recinto.
Cabe
recordar que todos los malls del país se encuentran cerrados debido a
la pandemia de Covid-19 que está afectando a Chile, como una medida para
resguardar la salud de la población y de común acuerdo entre las
empresas propietarias y la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta que
este tipo de establecimientos congrega a miles de personas a diario.
Actualmente,
la región más austral del país superó el millar de casos positivos, y
una eventual apertura de este recinto y la operación comercial de la
mayoría de las tiendas y locales, especialmente de expendio de
alimentos, podría implicar un alto riesgo de contagios. No obstante,
según se detalla en la acción judicial, el cierre comercial del inmueble
por razones sanitarias, “no puede impedir a los locatarios acceder
físicamente al mall”.
Con
esta premisa, el abogado Claudio Morán explica en el documento que su
cliente, quien representa a la empresa Comercial Renacer Limitada, a
cargo de una conocida heladería, mantiene en su local varias especies de
su propiedad, entre las cuales se encuentran computadores, maquinas
refrigerantes de variado tipo, mercaderías sujetas a frío y otros
alimentos, algunos de los cuales estarían próximos a expirar.
Bajo
este contexto, el afectado se habría comunicado hace algunos días con
la administración del centro comercial requiriéndoles la autorización
correspondiente y las facilidades para poder acceder y retirar algunos
bienes, a lo que una funcionaria le habría informado vía Whatsapp que el
propio administrador del mall se habría negado a aquella petición,
aduciendo que la empresa del recurrente tenía “una situación especial”,
condicionando su ingreso al envío de un listado que debía ser aprobado por la administración.
“Mi parte intentó comunicarse con ella de nuevo, pero no hubo respuesta”, se precisa en el recurso de protección.
En
este sentido, el profesional letrado indicó que “mi cliente no tiene
acceso físico a su local comercial, no para trabajar en él dado que el
centro comercial está cerrado, sino que de facto se le impide sin
ninguna justificación legal, de manera ilegal y arbitraria, a ejercer su
derecho de dominio sobre sus bienes”, aseverando que se ha sabido de
“varias situaciones de acceso a algún local comercial previo aviso o
acuerdo con la administración”.
Según
se señala en el documento, estas acciones constituirían una clara
vulneración a la garantía del derecho constitucional relativa al derecho
de propiedad, puesto que “de manera ilegal y arbitraria se está
impidiendo a mi representado el ejercicio de su derecho de propiedad,
sin existir litigio alguno vigente entre las partes”.