Los detalles del acuerdo firmado por el Gobierno Regional con Acnur

Catorce
cláusulas es lo que establece el convenio marco firmado entre el
Gobierno Regional de Magallanes y el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados, Acnur, el cual fue conocido por Pingüino
Multimedia.

La
firma de este acuerdo generó honda controversia a nivel regional, dado
que fue suscrito por el gobernador regional, Jorge Flies, sin el
conocimiento de los consejeros regionales, a lo que se sumaron públicas
dudas sobre la facultad del Gobierno Regional para la ejecución de este
acto y que llevó a una presentación ante la Contraloría.

Pingüino Multimedia tuvo acceso a este documento, que a continuación detallamos.

Considerandos

En
sus considerandos, el documento describe la misión de Acnur, fundada en
1950 por la Asamblea de las Naciones Unidas, como una entidad que
“contribuye con los estados y la sociedad civil en la tarea de brindar
protección efectiva a las personas refugiadas, solicitantes de tal
condición, titulares de residencias por motivos humanitarios y apátridas
y, en general, a las personas bajo su mandato, denominadas “población
de interés de Acnur”.

En
este marco, Acnur trabaja para garantizar que todas las personas puedan
ejercer su derecho a buscar asilo y a encontrar protección
internacional en otro estado, así como para que las personas puedan
ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

Agrega
que el Pacto Mundial sobre los Refugiados, aprobado por la Asamblea de
las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 2018, “es un marco para una
distribución previsible y equitativa de la responsabilidad de brindar
protección internacional”.

El
texto cita como antecedentes el proceso mundial de urbanización, la
necesidad de encontrar respuestas adecuadas a este proceso, el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 11, que busca avanzar hacia ciudades inclusivas
y resilientes hacia 2030. También cita la adhesión de Chile a la
Convención de 1951 sobre Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de
1967 sobre Refugiados, la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los
Apatridas y la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia.

Agrega
que la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración
Regional hace residir la administración superior de cada región en un
gobierno regional que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y
económico de ellas, observando como principio básico el desarrollo
armónico y equitativo de sus territorios, tanto en sus aspectos de
desarrollo económico como en lo social y cultural.

Es
a partir de estas bases que ambas partes entienden la necesidad de
diseñar políticas conjuntas para la población de interés de Acnur, por
lo que convienen las siguientes cláusulas:

Objetivos

El
convenio tiene como por objeto incorporar el Gobierno Regional de
Magallanes al programa “Ciudades Solidarias” de Acnur dentro del “Marco
de cooperación y solidaridad regional para fortalecer la protección
internacional de las personas refugiadas, desplazadas y apátridas en
América Latina y el Caribe”, establecido en 2014 y conocido como “Plan
de acción de Brasil”, con la finalidad de llevar adelante de manera
conjunta las acciones que consideren necesarias para garantizar la
protección y la inclusión socioeconómica de la población de interés de
Acnur en la Región de Magallanes.

Objetivos específicos

Especialmente
relevante es la cláusula segunda del acuerdo, la cual establece que
sobre la base de los 10 criterios del programa de Ciudades Solidarias,
se acuerdan los siguientes objetivos específicos:

a.
Fortalecer los vínculos de cooperación entre las partes, a través de
instrumentos legislativos, administrativos o de otra índole, que
garanticen la protección y promuevan la inclusión socioeconómica de la
población de interés de Acnur en el Gobierno Regional de Magallanes.

b.
Promover la integración local de las personas de interés de Acnur y
otras personas con necesidades de protección en sus dimensiones
económica, socialcultural, civil y política, y legal, con una
perspectiva de edad, género y diversidad.

c.
Desarrollar y establecer estrategias para facilitar el acceso a
políticas, programas y servicios a nivel local para promover la
recepción y la integración local de la población de interés de Acnur.

d.-
Difundir los principios de la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, ambos adheridos por Chile en
1972, así como la ley que establece Disposiciones para la Protección de
Refugiados 20.430, promulgada en 2010, sus normas concordantes y
complementarias.

e.
Difundir los principios de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de
los Apátridas y a la Convención de 1961 para reducir los casos de
apatridia, adheridas ambas por Chile en 2018.

f.
Desarrollar protocolos de articulación y coordinación entre las
políticas locales y las políticas regionales o nacionales que tengan en
cuenta las necesidades de las personas de interés de Acnur y promuevan
la inclusión del concepto de “ciudades solidarias”.

g.
Promover alianzas entre “ciudades solidarias” para fomentar el
intercambio de buenas prácticas, información, lecciones aprendidas y
desafíos en la tarea de brindar protección y buscar soluciones duraderas
para la población de interés de Acnur.

h.
Apoyar el desarrollo de iniciativas enfocadas en la asistencia de la
población de interés de Acnur, durante las situaciones de emergencia
humanitaria, con el fin de salvaguardar su acceso a bienes básicos de
subsistencia.

i.– Realizar toda otra acción que permita a las partes contribuir con el objeto de este convenio marco.

Compromisos del Gobierno Regional

A continuación se detallan los compromisos adquiridos por el Gobierno Regional, y que son cinco:

1.
Incorporar a la población objetivo de Acnur, independientemente de su
estatuto y con arreglo al principio de ayuda administrativa, en los
programas y proyectos pertinentes ya existentes y/o en aquellos que se
desarrollen a los fines del presente acuerdo.

2.
Garantizar la protección y la inclusión socioeconómica de la población
de interés de Acnur promoviendo acciones que aseguren el pleno goce de
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

3.
Compartir información de forma periódica con el Acnur con relación al
número de personas de interés de Acnur en el municipio, así como toda
otra información relevante respecto del objeto del presente convenio.

4.
Desarrollar documentos e investigaciones que contribuyan con el
efectivo cumplimiento de la cláusula segunda del convenio; es decir,
aquella relacionada con los objetivos específicos del acuerdo.

5.
Proteger los datos personales de la población de interés de Acnur con
la que se tome contacto, de acuerdo con el principio de confidencialidad
del artículo 7 de la Ley 20.430.

Compromisos Acnur

Acnur asume, a su vez, cinco compromisos:

1.– Suscribir convenios específicos que, en su caso, se formalicen en el futuro con motivo de este convenio.

2.
Promover iniciativas específicas que permitan al Gobierno Regional
avanzar en el cumplimiento de los 10 criterios de ciudades solidarias
mencionadas en la cláusula segunda de este acuerdo.

3.
Participar de las acciones impulsadas por el Gobierno Regional para el
efectivo cumplimiento de los objetivos de la cláusula segunda.

4.
Implementar y/o participar de actividades de capacitación y/o
sensibilización para las autoridades, funcionarios y/o personal del
Gobierno Regional sobre el mandato de Acnur y la protección y búsqueda
de soluciones duraderas para la población de su interés.

5.
Promover alianzas con otros actores de la cooperación internacional,
áreas públicas del nivel nacional, organizaciones de la sociedad civil,
organizaciones confesionales, empresas y/o representaciones del sector
privado, instituciones académicas y de investigación y organizaciones o
grupos de la población de interés de Acnur, entre otros actores.

Cooperación específica

Además,
las partes podrán formalizar programas y/o proyectos de cooperación
específicos en los que se establecerán los aspectos particulares de las
actividades a desarrollar.

Los
programas y/o proyectos que se formulen en conjunto en el marco de este
convenio, se inscribirán como anexos de este convenio, pasarán a formar
parte del mismo “y se ejecutarán con la afectación y/o aporte de los
recursos necesarios para su cumplimiento, con sujeción a la
disponibilidad de recursos y al cumplimiento de la normativa aplicable a
las partes”.

Propiedad intelectual

La
titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al
amparo del presente convenio deberá ser regulada mediante “cartas de
entendimiento” de cooperación específicas, celebradas al efecto y de
acuerdo a la normativa aplicable de conformidad con las normas y
reglamentos internos de las partes que regulan esta materia.

Presupuesto

El
convenio no implica de por sí gastos presupuestarios para las partes.
Ambas partes serán responsables por las erogaciones presupuestarias que
se establezcan o se relacionen con la ejecución de programas específicos
derivados de acuerdos complementarios al mismo, de conformidad a los
convenios específicos celebrados a tal efecto.

Relaciones laborales

El
personal designado por las partes para la realización de las
actividades de cooperación derivadas del convenio continuará bajo la
dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo
que no se crearán relaciones laborales con la otra parte, a la que en
ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario.

Cada parte efectuará el pago de salarios y cargas sociales de sus funcionarios que participen en el proyecto.

Controversias

Toda
diferencia o controversia que pueda surgir sobre la interpretación o
aplicación del presente convenio se resolverá de manera amistosa entre
las partes, mediante negociación u otra forma de resolución acordada.

Prerrogativas Acnur

Ninguna
de las disposiciones del acuerdo debe interpretarse como una renuncia
expresa o implícita a ninguna de las prerrogativas o inmunidades que
corresponden a las Naciones Unidas o a la Acnur, en tanto órgano
subsidiario de las Naciones Unidas.

Duración

El
convenio tendrá una duración de 24 meses contados a partir de la fecha
de firma por parte de los representantes legales de ambas partes y se
prorrogará de manera automática por el mismo plazo de manera indefinida,
a excepción que una o ambas partes manifiesten su voluntad de no
renovarlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de
finalización.

Cambios

Los
términos del presente convenio podrán ser modificados mediante adenda
firmada por las partes, las cuales serán identificadas con un número
consecutivo y se anexarán a este, formando parte integral del contenido
del convenio marco.

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