El
sábado se dieron a conocer el listado de vocales de mesas para el
Plebiscito de Salida, es por ello que desde el Servel señalaron que
quienes hayan sido seleccionados para ejercer como vocales de mesa,
tendrán entre el 16 y el 18 de agosto para excusarse en caso de ser
necesario.
Además,
especificaron que se podrán usar cualquiera de las causales que
contempla la Ley 18.700 para excusarse de la convocatoria. Tras esto, el
20 de agosto los Secretarios de Juntas Electorales darán a conocer la
lista final de reemplazantes.
Las
excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral que
haya designado el cargo de vocal y se deben incluir los documentos que
acrediten el motivo.
Cabe
destacar que quienes no cumplan con su rol de vocal de mesa y no se
excusen en el tiempo otorgado por la organización, arriesgan multas por
infracción electoral, que van de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y
$470 mil.
Las excusas que se pueden presentar ante la entidad electoral son:
Estar
el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en
el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del
Colegio Escrutador.
Estar
ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300
kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que
calificará la Junta Electoral respectiva.
Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
Tener más de 60 años de edad.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
Cumplir
labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse
mediante certificado del director del respectivo establecimiento de
salud.
Tratarse
de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado
mediante documento extendido por el establecimiento de salud.
Quienes
se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o
personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y
las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para
adultos mayores (Eleam).
Adicionalmente,
se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del
local el día del Plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren
a ser citados con posterioridad.
Considerando
el contexto obligatorio de las votaciones, se debe tener en cuenta que
en caso de no participar, se podrían arriesgar multas que llegan hasta
las 3 UTM, es decir, cerca de $174.744.
Votantes que no vayan a sufragar
También
es posible presentar excusas para quienes no asistan a votar, las
cuales deberán ser debidamente acreditadas con el juez ante el cual se deba comparecer por la infracción.
Dichas causales de justificación son:
– Enfermedad.
– Ausencia del país.
–
Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200
kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio
electoral.
–
Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez
competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la
sana crítica.