De
acuerdo con el Artículo 38 de la Ley General de Bancos, el 31 de
diciembre los bancos no atenderán público en sus sucursales. Esto debido
a que es el feriado bancario 2020.
Antiguamente los funcionarios bancarios chilenos hacían los cierres, balances generales y contabilidad de cada año el
31 de diciembre. Esto instauró la tradición de este feriado bancario, a
pesar de que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) afirma que la
legislación chilena no especifica cuál es el objetivo de este festivo.
En
1997 se modificó la ley eliminando el feriado, hecho que no fue bien
recibido por los dirigentes sindicales de los trabajadores de la banca.
Estos presentaron sus reclamos logrando reincorporar el feriado bancario
al año siguiente.
“Los
bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada
semana y el día 31 de diciembre de cada año“, explica la normativa.
Además,
se señala que “los bancos podrán disponer otros canales de atención de
público, debiendo cumplir con los requisitos que para su funcionamiento
establezca la Comisión, mediante norma de carácter general, dentro de
los cuales deberán incluirse elementos tales como los estándares de
seguridad de las operaciones que se efectúen por dichos canales y la
disponibilidad mínima de los mismos, entre otros”.
La
ley especifica que el feriado bancario es el 31 de diciembre de cada
año. Si cae en día hábil, ese día los bancos no atienden al público. Si
coincide con jornada de sábado o domingo, el feriado se mantiene ya que
es intransferible.
Las
instituciones bancarias han estado recordando que las sucursales
estarán cerradas durante el feriado bancario. La recomendación es
realizar los trámites con anticipación o usar otros canales de atención.
Entre ellos, las plataformas digitales como aplicaciones móviles y
sitio web de cada entidad, además de los respectivos call center.