“No existe una herramienta procesal en la cual uno pueda anticipar la posibilidad de que un imputado quede en prisión preventiva”

Hasta el cierre de esta edición, el imputado identificado
por las iniciales J.C.R.B., que el pasado miércoles se había ordenado
su ingreso a la cárcel de Punta Arenas, aún no era habido por
Carabineros ni por la PDI, manteniéndose por más de 60 horas prófugo de
la justicia.

El
individuo fue formalizado por los delitos de abuso sexual reiterado,
que habría cometido entre los años 2009 a 2012, en perjuicio de su
propia hija cuando ésta tenía de entre 6 a 8 años de edad. El juez
Franco Reyes decretó la prisión preventiva para el sujeto, ordenando a
ambas policías su aprehensión. Asimismo, impuso el arraigo regional en
caso que el imputado decidiera escapar de Magallanes.

Cabe
señalar que en este caso la audiencia estaba programada y se realizó
por la aplicación Zoom, por lo tanto el sujeto no estaba detenido al
momento de comparecer. Ante aquello, queda la duda respecto a porqué el
Ministerio Público decidiera llevar a cabo esta audiencia sin solicitar
los resguardos correspondientes al tener en cuenta el tipo de medida
cautelar que se pretendía invocar en esta instancia.

Al
respecto, el fiscal jefe de Punta Arenas, Fernando Dobson, explicó a
Pingüino Multimedia que “nosotros pedimos la audiencia sin indicar una
modalidad específica, es más, no es que uno pueda anticipar qué medida
cautelar va a indicar pero cuando hacemos una solicitud, se hace en
razón de indicar el delito por el cual se va a llevar a efecto una
formalización. Entendemos que el Tribunal también es el llamado a
ofrecer todas las garantías para que en este caso se puedan cumplir las
medidas cautelares que se hayan decretado en este momento”.

– ¿Se pudo prever por parte de la Fiscalía que el imputado pudiera no presentarse ante una unidad policial?


“Esa respuesta tendría que entregarla el Tribunal, en el sentido de que
la Fiscalía también ha representado aquellas situaciones que se podrían
generar a propósito de que en audiencias de gravedad se dispongan
medidas cautelares en que las vías de solución serían la comparecencia
en Tribunal o en alguna dependencia que ofrezca un nivel de custodia
respecto de un imputado para asegurar el cumplimiento de las
resoluciones que se puedan dictar y que incidan en la situación de
libertad del imputado. Acá hay dos necesidades: llevar a cabo las
audiencias, es decir que no se suspendan producto de la situación
sanitaria; y en segundo lugar que se ofrezcan todas las garantías para
proteger a todos los intervinientes”.

– Pero al momento de la audiencia el imputado no se encontraba detenido.


“Nosotros incluso hemos representado al Tribunal entregando información
de aquellas causas de gravedad en las que eventualmente pueden ocurrir
peticiones de privación de libertad, y ahí no es resorte del Ministerio
Público indicarle al Tribunal el medio o la vía desde dónde debe
conectarse el imputado para estos efectos. Solo nos queda en este caso
concreto pedirle al Tribunal que despache las correspondientes órdenes
de detención, que se logre la rápida aprehensión o bien, la
comparecencia del imputado de manera forzada para ejecutar esta medida
cautelar”.

– ¿Pudo el Ministerio Público solicitar previamente alguna medida de resguardo para evitar este tipo de situaciones?


“El momento procesal en que la Fiscalía hace una petición de medida
cautelar es solo tras la formalización, no existe una herramienta
procesal en la cual uno pueda anticipar o hacer presente algún
preveniente de la posibilidad de que un imputado quede en prisión
preventiva. Solo se puede hacer presente una petición de esa naturaleza
una vez que se lleva a efecto la audiencia de formalización. También uno
podría pensar que una alternativa es que derechamente se pueda pedir
algún tipo de orden de detención respecto del imputado, pero también ha
pasado que esas órdenes no siempre son conseguidas”.

 

– ¿Cómo órgano persecutor han instruido a las policías buscar al imputado en su domicilio?


“Eso ya fue dictado por el Tribunal al momento en que se dispone la
medida de prisión preventiva, son ellos quienes instruyen ejerciendo las
facultades que tienen de requerir la fuerza pública para que se dé
cumplimiento a esta resolución, por la vía de influir a las policías que
diligencien y den cumplimiento a la medida de detención. En este caso
también la Fiscalía lo refuerza por la vía de canalizar esa información y
hacerle seguimiento”.

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