Tras la decisión adoptada
por el Liceo Nobelius de cambiar su modalidad a particular pagado, fueron
diversas las réplicas que tuvo esta medida, que incluso la seremi de Educación,
Margarita Makuc, reconoció que están dentro del marco legal.
De este modo, Diario El
Pingüino se contactó con el director de Finanzas y Administración de aquel
establecimiento puntarenense, Alex Martinic, quien sostuvo que esta medida no
la encuentran apresurada.
Asimismo, Martinic indicó
que “la ley Nº 20.845 establece plazos muy cortos para su aplicación,
considerando que las primeras reformas
empiezan a regir en marzo de 2016 y hay hasta
diciembre 2017 para mantenerse en el sistema subvencionado o pasar a
pagado. Entonces, no somos nosotros los apurados si la ley otorga solo dos años
para decidir este paso”.
Además, agregó que “de
acuerdo con lo señalado en el artículo segundo transitorio de la ley ocurre que
hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén
organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén
percibiendo la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley
No2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán transferir la calidad de
sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, sin
que les sea aplicable lo señalado en el artículo 46, letra a), párrafo quinto,
del decreto con fuerza de ley No2, de 2009, del Ministerio de Educación”.
Por su parte, el
administrativo del Liceo Nobelius, precisó que el sostenedor que haya adquirido
su calidad de tal en conformidad al inciso anterior, será el sucesor legal de
todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o
contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo, manteniendo los
establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición
de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren.
No obstante, aclaró
que “en ningún caso la transferencia de
la calidad de sostenedor alterará los derechos y obligaciones de los
trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de
los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán
vigentes con el nuevo empleador, para todos los efectos legales, como si dicha
transferencia no se hubiese producido”.