Nueva derrota suma equipo jurídico de la Cormupa por “tramitar en el ámbito de lo ilegal”

Un contundente fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que ordenó a la Corporación Municipal (Cormupa), el alzamiento de la suspensión y reincorporación de funciones  de la directora de la Escuela Juan Williams, Alma Alvaradejo, deja abierta la puerta para posibles nuevas actuaciones en contra del estamento municipal por daño moral, cuyas arcas se han visto menguadas por la extrema judicialización, que pone en jaque la gestión de Emilio Boccazzi.
Este es otro fracaso para el equipo que lidera la abogada Patricia Jara Rojas, cuyos resultados por diligencias judiciales no tiene contento al cuerpo de concejales, ya que cada derrota significa indemnizaciones que asumir a costa de los fondos públicos destinados para la administración de la educación y la salud en la comuna.
La causa tiene su origen en el sumario administrativo y separación del rol de directora de Alvaradejo, instruido por la secretaria general de la Cormupa, profesora Cristina Susi, el 27 de agosto. Los motivos del recurso administrativo tuvieron relación con la investigación iniciada por una supuesta responsabilidad en el perjuicio (por acoso laboral) de la profesora Ana María Torres Sansotta, en contra de quien Alvaradejo inició acciones legales en el Tribunal de Familia, denuncias que no han sido comprobadas. Un mes después, la Corte de Apelaciones, decide reintegrar a Alvaradejo en sus funciones, acogiendo un recurso de protección, que la docente presentó.
El fallo de fecha 23 de octubre, acogido con costas, fue dictado por la ministra titular Marta Jimena Pinto Salazar, el ministro suplente José Octavio Flores Vásquez y el fiscal judicial Fabio Gonzalo Jordan Díaz, y según revela la sentencia de la causa Rol N° 699-2015,  recayó en contra de Cristina Susi y la abogada de la Cormupa Silvana Jaramillo Hott, por considerar ilegal los requerimientos y la carencia de facultades otorgadas por ley, en perjuicio de Alvaradejo.
En resumidas cuentas, la Corte de Apelaciones establece que las acciones iniciadas desde agosto en contra de Alvaradejo, son ilegales, no están contempladas en las normas que rigen el sumario administrativo en los Estatutos Docente y para los Funcionarios Municipales.
El lapidario fallo también indica “(…) como ha podido comprobarse de la síntesis de las defensas, ninguna de las recurridas (Jaramillo y Susi), ha hecho valer disposición legal o reglamentaria, o de otro nivel que la integre al ordenamiento jurídico, donde se otorguen facultades a la secretaria de la Corporación Municipal para emitir el pronunciamiento de suspensión de funciones de la persona sometida a sumario. La facultad para designar fiscal sumariante no le comunica la potestad auto atribuida, por lo cual su proceder ha sido ilegal”, “del mismo modo, la fiscal a cargo del sumario, en conocimiento de la respectiva resolución, no la alzó, no obstante disponer de las facultades para ello y por el contrario, la mantuvo, de manera que su proceder, adolece de la misma ilegalidad”.
“Que Susi y Jaramillo, han formulado a Alvaradejo, consistente en haber denunciado eventuales vulneraciones de derechos que afectarían a ciertos niños, que no prosperaron, resulta arbitrario, teniendo en cuenta que, prima facie, su proceder tiene respaldo en la obligación legal de denunciar, independiente del hecho que la denuncia prospere o no, toda vez que el establecimiento de la vulneración corresponde al tribunal. Desde otro punto de vista, recién se está investigando si en ese proceder hubo o no alguna falta susceptible de sanción administrativa”, dijeron los ministros.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS