Una
serie de dudas han surgido en la ciudadanía luego de que se dieran a
conocer los locales de votación en que sufragarán el próximo 4 de
septiembre en un proceso electoral obligatorio.
Lo
anterior ha hecho que diversos auditores de Pingüino Multimedia
consulten cómo deben justificarse en caso de no poder votar. Para
responder esa duda, Pingüino Multimedia conversó ayer con la directora
regional del Servel, María Teresa Kuzmanic, quien señaló que “las
personas que no van a votar no tienen que hacer nada; muchos preguntan
si tienen que ir a Carabineros a dejar una constancia, y no es así, y
Carabineros no tiene la obligación de realizar la constancia. Las
personas simplemente deben guardar la excusa que suponen que
legítimamente tienen y presentarla en el Juzgado cuando los citen”.
Además,
la autoridad del Servel aclaró los impedimentos que son aceptados para
no votar, siendo estos “estar en el extranjero; estar a más de 200
kilómetros del lugar de votación o tener algún impedimento físico”, todo
lo anterior, dijo Kuzmanic, debe ser demostrado con pruebas.
Por
otra parte, la directora aclaró que “las personas mayores no están
excepcionadas, todos tienen la obligación de votar, y las personas que
están postradas los representantes deberán acercarse al Juzgado de
Policía Local con los documentos correspondiente y justificarlos cuando
los citen”.
En caso de que las personas estén con Covid, se señaló que “con el mismo examen podrán excusarse”.
Los motivos que por ley
permiten excusarse:
–
Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas
con necesidades especiales, y quienes se desempeñen en los
establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
– Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
– Madre o padre de hijos menores de dos años.
–
Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de
300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que
calificará la Junta Electoral respectiva.
–
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de
las mesas otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
–
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función,
circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
–
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en
que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá
acreditarse mediante certificado del director del establecimiento de
salud.