La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por la Ministra Presidenta Marta Jimena Pinto, los ministros Marcos Kusanovic y el ministro suplente Luis Alvarez, acogió el recurso de protección presentado por el docente del Liceo Industrial Ricardo Villarroel Espinoza, en contra de la Corporación Municipal, representada en ese entonces por Cristina Sussi Garrido.
El pasado 30 de septiembre el docente presentó los
antecedentes para postular al concurso destinado a proveer el cargo de director de cuatro establecimientos educacionales dependientes de la Cormupa.
El 12 de octubre le comunicaron que, vía correo electrónico, que no cumplía con el requisito de tener cinco años de experiencia como docente, “en circunstancias que según indican las propias bases, el tiempo exigido es de tres años de experiencia docente”.
A su juicio esto es “ilegal y arbitrario”, ya que le imponen requisitos no exigidos en el artículo 24 del estatuto docente, en particular, el contar con cinco años de experiencia docente.
La respuesta de Cristina Sussi fue que el cargo es de alta dirección pública, cuya primera etapa de revisión y admisibilidad de antecedentes la realiza una comisión formada por la misma Corporación Municipal.
Revisada la documentación acompañada por el recurrente, se determinó que no cumplía con la “copia escaneada de certificados o documentos que acrediten
experiencia laboral de al menos tres o cinco años de funciones docentes en un establecimiento educacional según corresponda”.
“De acuerdo al cargo al que estaba postulando y en su
calidad de profesional de la educación, el decreto 453, artículo 65 inciso 2° determina que para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años, requisito que no se le exige a quienes posean un título profesional y que no tengan la calidad de “profesional de la educación”.
“El recurrente pudo acreditar experiencia docente por cuatro años y nueve meses, por lo que no cumple con el requisito anteriormente señalado, no existiendo, por ende, acto ilegal o arbitrario que pueda reprochársele a la recurrida, ni existiendo vulneración alguna de los derechos del recurrente”, fue la respuesta de la entonces secretaria de la Cormupa.
El fallo de la Corte indica en uno de sus pasajes que luego de las modificaciones al estatuto que rige a los profesionales de la educación, que establecía los cinco años de experiencia docente de los profesionales de la educación, para optar a los cargos directivos, es una exigencia que no existe al día de hoy, ni a la
fecha del concurso.
“De esta manera efectivamente se le está
imponiendo al recurrente una carga no existente en la ley,
acto que puede ser considerado por sí como arbitrario, además de ilegal”.
Además advierten una incongruencia en lo informado por la Cormupa, al tratar la diferencia del tiempo exigido para profesionales de la educación y “otros profesionales”, al exigírseles menor tiempo de experiencia a
estos últimos en perjuicio de los profesores”.
Por lo detallado los ministros acogen el recurso de Ricardo Villarroel, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, ente que deberá considerar la
postulación realizada por el recurrente conforme a su propio
mérito.