Presentan querella contra alcalde Boccazzi por malversación de caudales públicos y apropiación indebida de dineros

El Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación de Punta Arenas, liderado por su presidente Javier Quintul, presentó ayer al mediodía ante el Juzgado de Garantía, una querella por malversación de caudales públicos y apropiación indebida de dineros, en contra del alcalde Emilio Boccazzi y de la secretaria general de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Cristina Susi, y de quienes resulten responsables como autores, cómplices o encubridores.

La demanda tiene su raíz en que a los trabajadores agrupados en ese gremio no se les ha cancelado en forma íntegra sus remuneraciones, reteniendo la Corporación Municipal las sumas destinadas al pago de los créditos sociales en la Caja de Compensación La Araucana, además de que no se abonaron de forma completa las imposiciones legales.

Los delitos que se imputan a Boccazzi y a Susi  están establecidos en el artículo 233, del Código Penal, malversación de caudales públicos y de apropiación indebida de dineros, sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal. “En efecto, nuestro empleador no ha dado oportuno cumplimiento al pago íntegro de cotizaciones previsionales, que comprenden el pago del seguro de cesantía, inclusive, durante los meses de noviembre de 2015, diciembre de 2015 y enero de 2016, a lo menos.  Igualmente, no ha pagado oportunamente y mes a mes los créditos sociales que mantienen nuestros afiliados con la Caja de Compensación La Araucana, institución a la cual se le adeudan los montos de los créditos sociales correspondientes a los meses de noviembre de 2015, diciembre de 2015 y enero de 2016, a lo menos, no obstante, que a los trabajadores se les han efectuado los descuentos correspondientes.  Por tanto, tampoco se ha cumplido con el pago íntegro de las remuneraciones, si se considera que el descuento por planilla y el pago de dichos créditos se efectúan con parte de las remuneraciones del trabajador que le pertenecen en dominio y que le son descontadas con el propósito exclusivo de pagar los créditos sociales.  Luego, dicha autorización que otorga el trabajador es un encargo o mandato para el pago que el empleador debe cumplir. El no hacerlo configura y tipifica el delito de apropiación indebida”, se lee en el escrito presentado ayer.

Disposición legal

El artículo 19 nro.18 de la Constitución Política de la República y el Código del Trabajo, entregan especial protección a los trabajadores, respecto de la obligación del empleador de pagar cumplidamente las remuneraciones y las imposiciones previsionales, inclusive las correspondientes al seguro de cesantía,  tanto así que constituye incumplimiento grave de las obligaciones.

El escrito presentado ante el Juzgado de Garantía argumenta: “La conducta de nuestro empleador ocasiona un grave perjuicio a nuestros afiliados, atendida la gravedad que representa para un trabajador, percatarse al final de su vida laboral, que posee grandes lagunas en el pago de sus cotizaciones, lo que redundará en una menor pensión cuando se jubile; o el hecho de que no pueda acceder a determinadas prestaciones de salud sólo porque no se han pagado las cotizaciones correspondientes a su Isapre. Es por ello que la ley ha establecido diversos mecanismos, cuya finalidad es evitar la ocurrencia de estos hechos, disuadiendo por la vía legal a los empleadores a fin de que no incumplan sus obligaciones previsionales”. 

Dentro de los mecanismos de apercibimiento contemplados en el marco legal chileno, se sanciona con responsabilidad penal el caso de no dar cumplimiento a las disposiciones, en contra del empleador, en este caso la Corporación Municipal representada por Susi y dirigida por Boccazzi. “La tipificación del delito especial de apropiación indebida, responde y a su vez, sancionar a aquellos que dolosamente hacen apropiación de estos dineros, manifestando por signos externos su total falta de voluntad de hacer entrega de ellos, tal y como le impone la ley, esto es lo que ha ocurrido, ya que los máximos representantes legales de la institución no le han asignado a estos hechos la relevancia que tiene el cumplimiento de estas obligaciones para los trabajadores, responsabilizando de todo al Supremo Gobierno y a las injusticias del sistema de financiamiento de la educación municipal”, argumenta el Sindicato de Trabajadores Asistentes de la Educación, y agrega “La desidia de los querellados, Boccazzi y Susi,  no se condice con la especial protección que nuestro ordenamiento jurídico otorga al cumplimiento de las imposiciones previsionales”.

Difícil situación

A nivel regional, esta querella es inédita, puesto que nunca se ha presentado un caso similar, por lo cual la alicaída administración de la Cormupa ahora tiene una nueva arista judicial, sumada a la investigación que instruyó el Ministerio Público por el mismo tema. 

En tanto, que a nivel nacional, el alcalde de Cerro Navia Luis Plaza, fue querellado en 2012 por los funcionarios de la salud primaria de esa comuna, por la misma  situación, además que fue acusado de asociación ilícita, malversación de fondos públicos y fraude al fisco, en su participación en la licitación de la basura.

Cabe recordar, que Cormupa tiene un “sitio financiero” de más de $ 1.400 millones, debido a la retención realizada por el Ministerio de Educación, sumado los $400 millones que debe a la Caja de Compensación La Araucana.

La voz del querellante

Quintul respecto a la diligencia dijo: “Nosotros vamos a estar con esas medidas que  van en directa protección de los derechos del trabajador. Esta querella es un broche de oro, ya que esto no tenía otro camino. Queremos saber qué es lo que está pasando con el desvío de nuestras platas”, señaló.

“Nosotros creemos que hay un mal manejo de las platas de la Cormupa, y que afecta a los Asistentes de la educación.  Además se nos ha discriminado continuamente. A ello se suma que nos deben un bono de las Zonas Extremas, y ni Boccazzi ni Susi, nos dan explicaciones”, dijo.

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