Debido
a denuncias, quejas de vecinos y proceso legales, la Municipalidad de
Punta Arenas realizó cambios en la ordenanza municipal en pozos
lastreros, con el objetivo de cumplir normativas ambientales y no
afectar al diario vivir de la población.
En
este contexto, es que se presenta un recurso de protección contra la
Municipalidad de Punta Arenas solicitado por la Asociación Gremial de
Dueños y Exportadores de Pozos Lastreros de Punta Arenas, Construcción C
y A Ltda, Servicios Sur Austral Ltda, Obras Civiles y Áridos Antonio
Vera SPA, entre otros.
Estos
denunciaban que el municipio ha tomado acciones arbitrarias, abusivas y
que estas empresas han sido objeto de múltiples ataques y denuncias de
personas que, siendo vecinos o propietarios no residentes de los
sectores, han desplegado una campaña de desprestigio y denuncias
infundadas acerca de su actividad económica, que en el área se remonta a
varias décadas.
En
concreto, el recurso de protección fue rechazado por diversas razones,
en la sentencia se lee lo siguiente: “No se advierte de qué manera dicho
acto administrativo, el decreto alcaldicio 1518/2020, perturba, priva o
amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 21º y Nº 24,
sino más bien, pareciera promoverlos, al no exigir durante un periodo de
tiempo que indica, ciertos requisitos contenidos en la ordenanza que
regula la materia de 2003. En todo caso, los efectos de dicha ordenanza
vencieron el 30 de septiembre, por lo que la acción cautelar, ha perdido
oportunidad”. Esto hace referencia a un artículo transitorio, que
liberaba de ciertos cumplimientos, a quienes solicitaban permisos para
extracción de áridos, pero ello es solamente hasta el 30 de septiembre.
“Que,
si lo que pretende el recurrente por la vía proteccional, es dejar sin
efecto la ordenanza Nº 457/2003, por estimar que resulta en un acto
arbitrario e ilegal, dicha pretensión debe ser igualmente rechazada por
extemporánea”, agrega el documento.