El
Senado aprobó el 13 de abril, incluidas algunas indicaciones, el
proyecto de ley que permite que el apellido de la madre anteceda al del
padre siempre que haya acuerdo de ambos. De no haber ese consenso, se
conserva la misma forma que se ha usado hasta hoy. Asimismo, el orden de
los apellidos con que se inscriba al primogénito o primogénita será el
que regirá para todos los hijos comunes de esos padres.
Arcos
Al
respecto, el abogado Juan José Arcos se refirió a la nueva normativa y
valoró la aprobación, la cual vio la luz tras largos años de tramitación
en el Congreso.
Juan
José Arcos plantea que, en materia jurídica, lo importante “es la
certeza, y cuando hablamos de certeza jurídica, lo más cierto es que tú
creces en la matriz de tu madre, que es quien te mantiene durante nueve
meses en su vientre. Jurídicamente lo que daría más certeza al derecho
es que los niños tengan como primer apellido el de su madre, porque ese
es el apellido indubitable, y en el mundo del derecho vemos muchos
juicios de cambio de apellido cuando después aparecen los verdaderos
padres y disputan sobre la paternidad de los menores”.
Propuesta
El
abogado de igual forma indica que, de manera jurídica, cree que lo
mejor es que los niños siempre lleven el apellido de la madre, “porque
es poco probable que haya un problema con la maternidad, no es lo normal
que quien jura como madre no lo sea, sí se da mucho que el que jura
como padre no es tal”.
Arcos señala que, precisamente, considerando el aspecto de la certeza jurídica, esta nueva ley debió, incluso, ser más amplia.
“Se
debió establecer una ley para que el apellido de la madre deba ir
siempre primero para resguardar la certeza jurídica. Si bien se creó una
legislación que permite poner el apellido de la madre primero, es
incompleta, porque lo que se debería haber hecho es que siempre fuera
primero el apellido de la madre y optarse por poner primero el apellido
del padre”.
“Hago el llamado a los nuevos parlamentarios
de Magallanes que asumen en marzo para que se hagan cargo de este tema y
planteen un proyecto para que podamos modificar la ley y quede
establecido que, definitivamente, vaya primero el apellido de la madre y
el apellido del padre pase a un segundo plano, y que la persona cuando
crezca tenga la posibilidad de cambiar el apellido y si quiere dejar el
del padre primero que lo pueda hacer”, comentó el abogado.
La certeza jurídica
Con
respecto a la certeza jurídica, Juan José Arcos explica que “primero,
tienes la certeza de que provienes del vientre de tu madre –a menos que
sea adoptado–. Por ejemplo, eres hijo de un padre X, él fallece, cobras
la herencia, pero resulta que no era tu padre y después aparece tu
verdadero padre. ¿Qué pasa con esa herencia que cobraste? En el derecho
no se dice nada, ¿debes devolverla y beneficiar a tu hermano que sí era
hijo de ese padre, o no? Todos estos conflictos que en el Congreso no
los ven, nosotros en el mundo jurídico los vemos a diario, y pasa que a
veces llegan personas que son herederas de una familia y que dicen ¡no,
este no era mi padre! Y demandan a su padre y se establece una nueva
filiación, pero en el intertanto esta persona había adquirido una
herencia y ahí es cuando los hermanos se enteran y dicen ¡eres hijo de
este otro hombre y tienes que devolver la herencia, y viene el juicio!”.
Cuando
hablamos de certeza jurídica, precisamente, es de evitar juicios, de
evitar conflictos, y hoy la legislación tal como está se presta para que
siga habiendo juicios, porque siempre tenemos este elemento que, a mi
modo de ver, es muy erróneo que sea el apellido del padre y no el de la
madre, ya que el hecho de que sea el primer apellido el del padre y no el de la madre es el que va generando estos espacio de conflicto”.