Sepa quienes pueden trabajar para los días 18 y 19 de septiembre en Magallanes

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215 y 20.629, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.

En el caso de Fiestas Patrias, la seremi de Trabajo y Previsión Social, Victoria Cortés es clara.

“Recordar a todas las personas que los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables del sector comercio, estos días irrenunciables impiden que el comercio abra”, comentó la titular regional del Trabajo.
Cortes además comentó que “los trabajadores de este sector deben cesar sus funciones a más tardar el día 17 de septiembre a las 21:00 hrs y hasta las 06:00 del día 20 de septiembre”.

Locales autorizados a funcionar

Respecto a los locales que se les permite su normal funcionamiento en estas fechas, la ley establece que son los siguientes:

Clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con los turnos fijados por la autoridad sanitaria y las denominadas ‘tiendas de conveniencia’ que son todas aquellas que se encuentran adjuntas a los servicentros de bencina y que allí se comercialicen alimentos y que puedan ser consumidos en su interior.

Para cualquier otro local que se encuentre fuera de los permitidos a funcionar bajo el marco legal, la seremi del Trabajo es clara y comentó que “serán fiscalizados y multados, la infracción a la que puede verse afectada la empresa que incurra en esta falta es de carácter grave gravísima y las multas van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM”.

Desgloce de infracciones

Tal como lo comentó la seremi del Trabajo, Victoria Cortés, todas las empresas que incurran en este tipo de infracción arriesgan multas en UTM, la cual durante el mes de septiembre asciende a la suma de $49.131 pesos.

Esto indica entonces que los montos pueden ir desde los $245.655 (5 UTM) hasta los $982.620 equivalente a 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.

De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($245.655) por cada trabajador afectado.
De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($491.310) por cada trabajador afectado
De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de forma inmediata y hacer abandono de su lugar de trabajo, esto, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva, según lo estipula la ley.

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